SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA MARGARITA MERCEDES SANDOVAL SILVA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Aparecen de los antecedentes que doña Margarita Mercedes Sandoval Silva deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Nueva Masvida S.A., denunciando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones mediante las cuales se rechazaron las licencias médicas N° 19807150-1, 20100415-2 y 20371814-4, correspondientes a un total de 90 días de reposo a contar del 10 de noviembre de 2024, extendidas por diagnóstico psiquiátrico, así como las decisiones que confirmaron dichos rechazos en sede de apelación y reconsideración. La recurrente sostiene que tales decisiones vulneran sus garantías constitucionales, particularmente la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, al privarla del reposo y del subsidio por incapacidad laboral que estima procedentes. Evacuando informe, la Superintendencia de Seguridad Social solicita, en primer término, que el recurso sea declarado extemporáneo, señalando que la actora tuvo conocimiento del rechazo de las licencias desde antes del reclamo formulado ante ese organismo con fecha 13 de febrero de 2025, por lo que, al haberse deducido la acción el 9 de julio del mismo año, se excedió el plazo fatal de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Alega además que las solicitudes sucesivas de reconsideración no abren nuevos plazos para recurrir. En subsidio, plantea la improcedencia del recurso al versar sobre materias propias del derecho a la seguridad social, específicamente autorización o rechazo de licencias médicas y acceso al subsidio por incapacidad laboral, derechos no cautelables por la vía del artículo 20 de la Constitución. Finalmente, informa sobre el fondo que la entidad revisó los antecedentes médicos, resolviendo mediante sucesivas resoluciones administrativas que el reposo solicitado no se encontraba justificado, dado que la recurrente ya acumulaba 186 días de licencia autorizada du

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales indubitados, correspondiendo a esta Corte examinar si las decisiones impugnadas satisfacen las exigencias constitucionales de razonabilidad y fundamentación. SEGUNDO: Que la recurrente impugna las resoluciones mediante las cuales la Isapre Nueva Masvida rechazó las licencias médicas N° 19807150-1, 20100415-2 y 20371814-4, posteriormente confirmadas por la COMPIN y por la Superintendencia de Seguridad Social a través de decisiones sucesivas, sin ordenar evaluación presencial ni peritaje actualizado, pese a tratarse de reposos extendidos por diagnóstico psiquiátrico cuya procedencia requiere un examen clínico directo. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados se desprende que la recurrente inició reposo por patología psiquiátrica en mayo de 2024, acumulando 186 días previamente autorizados, y que las licencias reclamadas fueron emitidas a partir de noviembre de 2024 por el mismo diagnóstico. Consta que los profesionales tratantes consignaron sintomatología depresiva, necesidad de tratamiento farmacológico y psicoterapia, la existencia de estresores laborales y familiares, así como un cuadro de evolución no completamente resuelto al término de los períodos previos. CUARTO: Que las resoluciones administrativas recurridas fundamentan el rechazo en la falta de antecedentes complementarios, en la ausencia de informes suficientemente detallados sobre evolución del cuadro y en que no se observan manifestaciones de severidad que justifiquen extender el reposo más allá del período ya autorizado. Sin embargo, no se dispuso de un examen clínico presencial, evaluación psiquiátrica directa o peritaje específico respecto de las licencias reclamadas, a pesar de tratarse de reposos sucesivos por salud mental cuya apreciación exige un juicio especializado basado en la observación profesional de la paciente. QUINTO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 expresamente faculta tanto a las Isapres como a las COMPIN para requerir los exámenes, evaluaciones presenciales y diligencias necesarias a fin de resolver adecuadamente la procedencia de las licencias médicas. La omisión de tales diligencias en este caso impide contar con información clínica objetiva y actualizada, indispensable para adoptar una decisión razonada y completa. SEXTO: Que el rechazo de las licencias médicas con fundamento en una supuesta falta de elementos de gravedad, sin haberse verificado presencialmente el estado de la recurrente ni su capacidad funcional real, constituye una decisión carente de proporcionalidad y razonabilidad, configurando arbitrariedad al no haberse ejercido plenamente las facultades legales para obtener la información necesaria para resolver en forma fundada. SÉPTIMO: Que la ausencia de evalua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Margarita Mercedes Sandoval Silva en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Isapre Nueva Masvida S.A. II. Que se dejan sin efecto las resoluciones administrativas mediante las cuales se rechazaron las licencias médicas N° 19807150-1, 20100415-2 y 20371814-4. III. Que se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la COMPIN competente para disponer, dentro del plazo de sesenta días, una evaluación médica presencial y especializada por facultativo psiquiatra o equipo multidisciplinario idóneo, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de la procedencia de las licencias médicas reclamadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-2743-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Aparecen de los antecedentes que doña Margarita Mercedes Sandoval Silva deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Nueva Masvida S.A., denunciando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones mediante las c

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