SIN INFORMACION

FINOL/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Edrianela Finol Peña, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.287.972-0, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que la extranjera ingresó su solicitud de nacionalización el 5 de julio de 2023, sin que a la fecha se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud de la recurrente, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Edrianela Finol Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Sebastián Hamel, quien fue de parecer de acoger el presente recurso, solo en cuanto a que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse en el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para efectos de remitir los antecedentes respectivos al Ministerio de Interior, para el pronunciamiento que corresponda, en uso de sus facultades. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2969- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Edrianela Finol Peña, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.287.972-0, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión

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