SIN INFORMACION

BURDILES MANQUEHUIL, HANS PABLO ALEX/QUIDEL GUAJARDO, NICOL STEPHANIE Y OTRO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marian Pedraza Quezada, abogada, interponiendo acción constitucional de proyección en favor de Hans Pablo Alex Burdiles Manquehuil, cédula nacional de identidad N°16.840.306-2, y en contra de Nicol Stephanie Quidel Guajardo, por el acto consistente en mantener publicada en plataforma “SCRIBDD” copia de demanda de alimentos menores y declaración de bien familiar interpuesta contra el actor, en la cual se exponen los datos personales de los hijos en común de las partes y del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida es cónyuge del actor y que tienen dos hijos en común de once y seis años de edad. Señala que la recurrida interpuso demanda de alimentos menores y declaración de bien familiar contra el actor ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, y que el 14 de agosto pasado este advirtió que copia del referido libelo se encontraba subida en la plataforma “SCRIBDD”, permitiendo el acceso de terceros a una serie de datos personales del actor así como de sus hijos menores de edad. Sostiene que estos hechos vulneran en forma ilegal y arbitraria los derechos del actor a la integridad física y psíquica; su derecho a la honra y la protección de la vida privada; y su derecho de propiedad, toda vez que se divulgan sus datos personales sin su consentimiento con el fin de provocarle desprestigio y descrédito. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso intentado, ordenando a la recurrida eliminar la publicación antes aludida, y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en hechos de la misma naturaleza, con costas. SEGUNDO: Que, ante la inactividad de la recurrida, por resolución de doce de noviembre pasado, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a te

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción de protección interpuesta por Hans Pablo Alex Burdiles Manquehuil, y en contra de Nicol Stephanie Quidel Guajardo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°1477-2025 Protección..

Texto Completo (Preview)

Burdiles Manquehuil., Hans Pablo Quidel Guajardo, Nicol Stephanie Recurso de protección Rol N°1477-2025. La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marian Pedraza Quezada, abogada, interponiendo acción constitucional de proyección en favor de Hans Pablo Alex Burdiles Manquehuil, cédula nacional de identidad N°16.840.306-2, y en contra

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