SIN INFORMACION

SAAVEDRA/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Ingrid Maricela Saavedra Sura, cédula nacional de identidad N°10.319.229-3, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE (USACH), representada por su Rector o quien legalmente la represente, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en impedir la tramitación de su grado académico de Licenciada en Educación en Matemática y Computación. El acto, a su juicio, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 (Igualdad ante la ley), N°24 (Derecho de propiedad) y N°21 (Libertad para desarrollar una actividad económica lícita) de la Constitución Política de la República, y contraviene expresamente la Ley N°21.707. Menciona que es egresada de la carrera de Pedagogía en Matemática y Computación, promoción 1991. Expone que en diciembre de 2024 solicitó a la Universidad la tramitación de su grado académico, indicándosele que cumplía los requisitos curriculares y que debía reincorporarse administrativamente sin pagar matrícula, lo que efectivamente realizó. Precisa que, tras cumplir con la documentación requerida, el 11 de mayo de 2025 se le indicó el monto del arancel de tramitación del grado académico ($83.000), el cual pagó ese mismo día. Señala que, sin embargo, el 27 de mayo de 2025, fue informada sorpresivamente que no se podía continuar con la tramitación debido a una supuesta deuda pendiente con el Departamento de Finanzas, situación que, según afirma, nunca fue mencionada como requisito previo. Comenta que este actuar resulta abusivo, extemporáneo y arbitrario, perjudicándola gravemente, ya que el colegio donde trabaja le exige dicho grado como condición para continuar en su cargo. Cita, para respaldar su acción, la Ley N°21.707, la cual establece la imprescriptibilidad del derecho a obtener grados académicos una vez cumplidos los requisitos curriculares, impidiendo imponer condiciones o plazos no reglados. Plantea que la suspensión del trámite por una deuda no notificada ni vinculada al proceso es ilegal, por carecer de base normativa, y arbitraria, por ser una actuación unilateral, carente de racionalidad y proporcionalidad. Expresa que el grado académico es una manifestación de sus derechos profesionales, y que la negativa a emitirlo lesiona su derecho de propiedad; además, estima que la imposición de barreras distintas a las informadas le otorga un trato discriminatorio. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, se declare que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, y se ordene a la recurrida proceder de inmediato a reanudar y concluir la tramitación del grado académico de Licenciatura en Educación en Matemática y Computación, sin condicionar dicho proceso a pagos o requisitos no previstos ni informados previamente, y conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.707, con costas. Segundo: Que, comparece el abogado don Mario Cerezo Araya, en representación de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE (USACH), evacuando el informe re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ingrid Maricela Saavedra Sura, sólo en cuanto se ordena que la recurrida no condicionar la obtención del título profesional requerido por la recurrente, al pago de deudas pendientes registradas por la institución. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 14648-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 21: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Ingrid Maricela Saavedra Sura, cédula nacional de identidad N°10.319.229-3, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE (USACH), representada por su Rector o quien legalmente la represent

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