BANCO DE CREDITO E INVERSIONES Y OTRA /INVERSIONES FERROVIARIAS BOLIVIANAS LIMITADA Y GENESSE Y WYOMING CHILE S.A. - (ACUM. I.C. N°7736, 7738 Y 13690, TODAS AÑO 2023) - TOMO VI
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada sólo en su
Fundamentos
considerando expositivo Primero, todos los demás se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1.- Que se alza el ejecutante respecto de resolución de fecha 20 de diciembre de 2021 del tribunal a quo, por la cual se rechazó la incidencia de nulidad de lo obrado y corrección del procedimiento de realización de bienes interpuesto por aquel con fecha 05 de diciembre de 2021, por estimar que el remate de las acciones embargadas en dichos autos “se ha instruido estrictamente de acuerdo a las reglas entregadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de manera que resulta inaplicable el procedimiento que la incidentista pretende.” Es decir, en virtud de tal argumento el juez a quo estima aplicable en cuanto a la realización de acciones ya referido, lo dispuesto en el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil, no así aquel dispuesto en el artículo 485 del mismo cuerpo legal como alega la incidentista y ejecutante. 2.- Que previo a entrar al análisis de este asunto, es menester contextualizar que se interpuso demanda ejecutiva por el Banco de Crédito e Inversiones (actualmente subrogado legalmente en sus derechos por el apelante Inmobiliaria La Aldea S.A.) a fin de obtener el pago de la cantidad equivalente en pesos de U$2.898.500.- por concepto de capital -más los intereses máximos desde el 03 de noviembre de 2005 y hasta la fecha de pago efectivo según liquidación del tribunal-, en contra de las sociedades Genesee & Wyoming-Chile S.A. (como deudor principal-G&W Chile) y en contra de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada (como fiador y codeudor solidario-IFB Ltda.). Así las cosas, a solicitud del ejecutante se embargaron en estos autos 14.482.642 de acciones de la sociedad Transportes Ferroviarios S.A., de propiedad de la ejecutada Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda., emitidas a su nombre e inscritas en el Registro de Accionistas de Transportes Ferroviarios S.A., a Folio N°7. Acciones que el tribunal a quo ya por resolución de fecha 29 de septiembre de 2015, y luego de haber citado a las partes a audiencia de designación de corredor de bolsa para efectos del remate de las mismas sin resultados, procede a designar un corredor de bolsa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415, y “484 del Código de Procedimiento Civil”. Mención de tal articulado que se reitera en sucesivas resoluciones que respecto de reiteradas designaciones de corredores se verificaron a través del tiempo en el proceso. 3.- De lo expuesto, se advierte entonces que el tribunal a quo hizo aplicable en la especie -y en lo que al procedimiento de realización de estas acciones embargadas se refiere-, lo dispuesto en el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Los efectos de comercio realizables en el acto, se venderán sin previa tasación, por un corredor nombrado en la forma que establece el artículo 414.” 4.- Ahora bien, y en lo que resulta pertinente para lo que nos ocupa, tal como se desprende del tenor de la no
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, folio 357 del cuaderno de apremio, recaído en causa Rol N°C-19076-2006, del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se decide, que se acoge el incidente de nulidad de lo obrado y de corrección del procedimiento de realización de bienes promovido por el ejecutante A lo principal de fecha 05 de diciembre de 2022, y en su lugar se resuelve que se anula todo lo obrado en el cuaderno de apremio, desde lo resuelto a folio 55 con fecha 29 de mayo de 2015 -en cuanto a escrito presentado a fojas 41-, en adelante, y respecto de todas aquellas actuaciones y resoluciones que digan relación con la realización y posterior adjudicación de las acciones embargadas en estos autos, quedando subsistente en lo demás; y se ordena corregir el procedimiento incoado en cuanto a la realización de las mismas, debiendo aplicarse en cambio el procedimiento de realización establecido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo decidido, vuelvan los autos a primera instancia a fin que juez no inhabilitado prosiga con la tramitación de ejecución en los presentes autos, al tenor de lo decidido. II.- Sobre el ingreso Civil-7738-2023, ingreso Civil-7736-2023, e ingreso Civil-13.690-2023, relativos a apelaciones de la parte ejecutante en el cuaderno de apremio. Vistos
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 27, 28 y 29: estése a lo que se resolverá. I.- En cuanto al ingreso Corte-Civil-7738-2023, respecto a la apelación deducida por la parte ejecutante con fecha 21 de diciembre de 2021, a folio 358, del cuaderno de apremio: VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada sólo en su considerando expositivo
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