BELTRÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Álvaro Sebastián Beltrán Águila, domiciliado para estos efectos en Calle Uribe 1349 departamento Nº21, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240 piso 6, Las Condes, Región Metropolitana, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental, el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud de la recurrente, con expresa condena en costas, en virtud de los argumentos que expone. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurrente se refiere al plazo de presentación del recurso, señalando que los efectos del acto recurrido son permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento en la remuneración del actor, su consecuente retención y pago de la cotización previsional de salud, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, para reafirmar que la acción cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Dicho lo anterior, relata que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre Cruz Blanca S.A. desde abril del 2024, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Indica que, con fecha 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentando notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Añade que, no obstante esta nueva normativa, que se encuentra vigente hace más de dos años la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligándolo a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Destaca que el derecho a la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República, artículo 19 N°9, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el deber de protegerla, encontrándose, asimismo, consagrado en diversos instrumentos internacionales que indica, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros. Agrega que, dentro del derecho a la salud, se encuentra la protección de la integridad psicológica, la cual se entiende como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada en caso de padecer alguna patología psicológica. Hace hincapié en que la jurisprudencia nacional ha sostenido que la salud mental es parte integrante de la salud en general, y que su protección y promoción es un objetivo fundamental del Estado. Añade que, la ley 21.331 se rige por los siguientes principios: La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental se encuentra el derecho a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o labo
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Dpp/ Antofagasta, diecisiete de noviembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Álvaro Sebastián Beltrán Águila, domiciliado para estos efectos en Calle Uribe 1349 departamento Nº21, Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en
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