SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KAREN SOLEDAD LOYOLA ESCOBAR CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Max Troncoso Moreno, Abogado, defensor penal público penitenciario, en favor de doña Karen Soledad Loyola Escobar, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.003.628-1 y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en autos Rol de Ingreso en Corte Nº1394-2025, Penal, mediante la cual, confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, que no hizo lugar a la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°18.216, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que en audiencia de fecha 9 de septiembre solicitó al Juzgado de Garantía de Talca la interrupción de la privación de libertad conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley 18.216. Detalla que respecto al requisito subjetivo previsto en el inciso primero no existió discusión dado que el CRS acompañó informe favorable, recomendándose la interrupción de la privación de libertad como medida para una eficaz reinserción. Respecto a los requisitos subjetivos, por medio de oficio el Alcaide del CCP de Parral informó el 17 de julio que se cumplía con cada uno de ellos. La Sra. Loyola cumple pena de 541 días de presidio menor en su grado medio (letra a); no observa condenas previas de crimen o simple delito (letra b); inició el cumplimiento de la pena el 11 de diciembre de 2024, llevando a la fecha de hoy un total de 277 días, superando el tercio que equivale a 180 días (letra c); y, finalmente, observa una conducta en los últimos 3 bimestres que corresponde a nota Muy Buena (letra d). Respecto a la factibilidad técnica para el control de monitoreo telemático el propio informe del CRS acompañó Folio N°222244 en que se indica que es factible. Plantea que sin perjui

Fundamentos

motivos legales para negar la interrupción de la privación de libertad, el acto de la jueza de garantía constituye un grave error del Derecho. Por ello, se recurrió de apelación a dicha resolución. Luego, en la vista de la causa, a pesar de que esta defensa sostuvo sus alegaciones en los mismos términos planteados en el tribunal a quo, entendiendo que en tal sentido era absolutamente improcedente dar valor a la resolución recurrida. Afirma que si bien es cierto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones tiene la atribución suficiente para conocer de los hechos, decidió no hacerlo,

Fallo

por tanto, su deber de cuidado es aún más exigible. Además, tiene un problema bueno, se podría, es razonablemente bueno, tiene un problema de ingesta de alcohol según señala la señorita delegada que debe ser tratado. Teniendo en cuenta que ha cumplido alrededor de la mitad de la condena, el Tribunal, con todos los datos que ya se apuntaron, no está en condiciones de concluir que un régimen de libertad posibilite cierto la reinserción de la condenada en la comunidad cumpliendo las normas de conducta que todos hemos acordado. Revistiendo su conducta especial gravedad, como se señaló en la sentencia definitiva. Con lo anterior, y porque no se cumplen los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley de 18.216 en relación al número uno, esto es, que su conducta y datos de la causa no permiten al Tribunal razonablemente concluir en qué es posible o es factible porque su conducta cambie cierto y no reincida en hechos como esta naturaleza.” Arguye que, dado que no existen motivos legales para negar la interrupción de la privación de libertad, el acto de la jueza de garantía constituye un grave error del Derecho. Por ello, se recurrió de apelación a dicha resolución. Luego, en la vista de la causa, a pesar de que esta defensa sostuvo sus alegaciones en los mismos términos planteados en el tribunal a quo, entendiendo que en tal sentido era absolutamente improcedente dar valor a la resolución recurrida. Afirma que si bien es cierto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones tiene la

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Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Max Troncoso Moreno, Abogado, defensor penal público penitenciario, en favor de doña Karen Soledad Loyola Escobar, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.003.628-1 y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la segunda Sala de la Ilustrísima Corte de

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