TORRES/RENTALMIN SPA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 157-2025, que corresponde al RIT T-350-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, CARMEN SOFIA TORRES ENRIQUEZ, interpone denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, más cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de RENTALMIN SPA, representada por Daniela Searovic Searovic, y en contra de MINERA ANTUCOYA, representada por Pablo Rodríguez López, todos individualizados en autos. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticinco, se rechaza la denuncia de vulneración de derechos y garantías con ocasión del despido indirecto, se rechaza también la demanda de despido indirecto, se acoge la demanda de cobro de feriados adeudados, y se rechaza la demanda de prestación de servicios en régimen de subcontratación, interpuesta en contra de MINERA ANTUCOYA, disponiéndose que cada parte asumirá sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Nicolás Márquez Herrera por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando el juez no ha analizado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, porque adolece de una falta de motivación en aspectos centrales de su estructuración; y, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone una serie de conceptos doctrinarios y reproduce diversos considerandos de la sentencia recurrida, señalando que las partes denunciadas solicitaron el rechazo de la denuncia en todas sus partes, siendo necesario especificar que, por parte de la demandada RENTALMIN SpA no existió una negativa general y concreta de los hechos expuestos en la comunicación de despido indirecto y en la denuncia, sino más bien, solicita el rechazo de las demandas interpuestas basándose en una justificación de los mismos estructurada desde una situación particular que afectó a dicha empresa por conductas que atribuye a un anterior Gerente General y a una afectación económica; como asimismo que, en líneas generales, no se dieron por no acreditados los hechos expuestos en la misiva de despido indirecto y en la denuncia de autos, sino más bien, se tuvieron por justificados o no idóneos y con aptitud lesiva (v.gr. Considerandos 12°, 13° y 17°), ajustados a derecho (v.gr. Considerando 14°, a propósito del uso de correo sin autorización, por ser corporativo), marginales (v.gr. Considerando 16°), agregando que esta parte fue la que no aportó antecedentes indiciarios sobre la supuesta afectación de sus derechos y garantías, en los términos exigidos en los artículos 493 y 485 del Código del Trabajo (Considerando 18°). Señala también que dichas justificaciones y planteamientos dicen relación sólo con la enervación de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, mas no con la subsidiaria de despido indirecto, debiendo haber calificado los hechos acreditados como un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo a la demandada RENTALMIN SpA. Afirma que, para una adecuada comprensión de lo indicado, es preciso tener en cuenta que el tenor de la misiva de despido indirecto implicaba que los hechos deben de analizarse y ponderarse de manera interrelacionada entre sí, siendo necesario establecer que el incumplimiento puede ser entendido como la falta de concurrencia del cumplimiento de una o diversas cláusulas acordadas por las partes o la no realización de estas. Reproduce los motivos Undécimo a Decimotercero de la sentencia, y señala que se debe considerar lo establecido por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y que en virtud de esta causal se exige para su configuración los siguientes requisitos: a) Que el incumplimiento sea de tal naturaleza y entidad que produzca un quiebre de la relación laboral e impida la avenencia normal entre trabajador y empleador y b) Que, el incumplimiento debe tratarse de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa, en este caso, al traba
Fallo
fallo impugnado infringió las reglas de la sana crítica; y, de haberlas respetado, esto es, haber considerado todos los aspectos fácticos incorporados en autos y haber apreciado la prueba en los términos descritos, aspectos que poseen los requisitos exigidos por el artículo 456 del Código del Trabajo, habría arribado a conclusiones diversas. Razona que, en este sentido, de haberse respetado las reglas de la sana crítica, el fallo no podría haber dado por sentado: i) Apreciado la prueba y ponderado los hechos de manera aislada entre sí. ii) Que no existió una o más de las vulneraciones alegadas; y iii) En último término, haber declarado que es procedente el despido indirecto. Con dichos elementos, se hubiese determinado en incumplimiento contractual por parte del demandado, en los términos argüidos por su parte, y además se hubiese comprendido la gravedad en dicho incumplimiento. Que así, queda de manifiesto cómo es que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que, de no haberse dado por probados los hechos arriba indicados, la acción deducida de contrario habría sido completamente acogida, o al menos, habría sido acogida la demanda subsidiaria. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja la denuncia de vulneración de derechos y fundamentales con ocasión del despido indirecto, o bien, la demanda subsidiaria de despido indi
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Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 157-2025, que corresponde al RIT T-350-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, CARMEN SOFIA TORRES ENRIQUEZ, interpone denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, más cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de despido ind
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