EN FAVOR DE NARDY CLAROS PRADO CONTRA SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año en curso, comparece don Iván Gerardo Ibarra Rojas, en favor de doña Nardy Claros Prado, de nacionalidad Boliviana, cédula de identidad N° 27.084.529-0 extranjera, actualmente domiciliada sector Cocalán sin número, Comuna de las Cabras Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la amparada es madre de Adrián David Campos Claros, de 6 años de edad y de nacionalidad chilena, actualmente cursando kínder año en la Escuela Básica Osvaldo Correa Fuenzalida de las Cabras. Destaca que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen, Bolivia, según certificado N° 2105417 fecha emisión 14 de enero del 2025 Emitido en consejo de la magistratura en Bolivia, así como tampoco registra antecedentes penales en Chile según consta documento emitido con fecha 10 de noviembre 2025 con el Folio N° 500663153119. Detalla que con fecha 2 de noviembre de 2022, la amparada presentó solicitud de residencia definitiva por reunificación familiar, bajo el ID N° 57430200; sin embargo, luego de casi dos años sin respuesta, con fecha 23 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24592633, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Afirma que desconociendo los alcances jurídicos de la resolución que ordenaba su abandono del territorio nacional, y debido a la falta de información adecuada respecto de las consecuencias de dicha medida, la amparada decidió salir voluntariamente del país con fecha 13 de enero de 2025, dejando momentáneamente al cuidado de su hijo menor, Adrián David Campos Claros, a su hermana, señora Nardy Claros Prado, mientras regularizaba su situación migratoria. Creyendo de buena fe que con su salida del territorio nacional se solucionaría su situación irregular, la amparada procedió a realizar una nueva postulación a residencia temporal desde el extranjero desde Bolivia, con fecha 19 de febrero de 2025, bajo el código de trámite N° 72297306, la que fue rechazada sin acoger a trámite, señalándose que: “registra una medida de expulsión vigente dictada en su contra por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Detalla que la amparada ingresó nuevamente a Chile con visa de turista y actualmente se encuentra en situación migratoria irregular. Es cotizante de AFP UNO, y su situación irregular le impide trabajar formalmente, generando un menoscabo económico y familiar grave, tanto para ella como para su hijo chileno, quien tiene derecho a vivir y ser cuidado por su madre. Explica que con fecha 14 de marzo de 2024, se le informó sobre la existencia de una observación relacionada con mi trámite, otorgándome un plazo de 10 días para subsanar los documentos requeridos y comunicándole además la aplicación de una multa por residencia vencida. Sin embargo, debe manifestar que no tuvo conocimiento oportuno de dicha notificación, ya que al momento en que pudo revisar su correo electrónico, el plazo establecido de 10 días ya había vencido. Por este motivo, solicita se tenga en consideración esta circunstancia, dado que la demora en la revisión del correo no fue intencional y afectó mi posibilidad de cumplir dentro del plazo señalado. Previas citas leg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Nardy Claros Prado, de nacionalidad Boliviana, cedula de identidad N°27.084.529-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 689-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año en curso, comparece don Iván Gerardo Ibarra Rojas, en favor de doña Nardy Claros Prado, de nacionalidad Boliviana, cédula de identidad N° 27.084.529-0 extranjera, actualmente domiciliada sector Cocalán sin número, Comuna de las Cabras Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien interpon
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