SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES CALAMA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don José María Díaz Bravo, abogado de la Defensoría Ciudadana de Víctimas de la Ilustre Municipalidad de Caldera, deduciendo acción de amparo a favor de doña YAJAIRA SÁNCHEZ, extranjera, dominicana, número de pasaporte RD8381095, actualmente detenida en cuartel de Policía de Investigaciones de Chile de la ciudad de Rancagua y de la adolescente ISA MAR TEJEDA SÁNCHEZ, de 17 años, de nacionalidad dominicana, número de pasaporte RD9066325, hija de doña Yajaira Sánchez, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por doña Romina López Díaz, directora regional de Atacama, por decretar orden de expulsión N°136 de fecha 26 de agosto de 2025 en contra de la primera recurrente, la cual estima arbitraria e ilegal, y atentatoria de su derecho del artículo 19 N°7 de la norma fundamental. Explica que la amparada tiene una hija adolescente llamada ISA MAR TEJEDA SÁNCHEZ de 17 años, dominicana, número de pasaporte RD9066325, quien se encuentra actualmente en la comuna de Caldera, escolarizada en el liceo Manuel Blanco Encalada de la comuna de Caldera cursando 2° año de enseñanza media, e inscrita en CESFAM Rosario Corvalán de la misma comuna, siendo la recurrente el sostén del hogar. Manifiesta que la amparada viajó a Rancagua buscando oportunidades laborales, dejando a su hija al cuidado de su actual pareja de nacionalidad chilena, y que trabaja en sector de minería por turnos 7x7, quedando sola los días que concurre a la mina. Añade que la amparada no tiene redes de apoyo ni ningún vínculo familiar ni afectivo en la comuna, ya que ingresó al país hace 7 meses, siendo ambas irregulares. Advierte que, la situación fue puesta en conocimiento al tribunal de familia de Caldera, aperturando el RIT P-271-2025, donde se decreta el cambio de cuidado personal provisorio a tercera significativa identificada como Andrea Gutiérrez Gatica, cédula nacional de identidad N°13.414.264-2, docente del establecimiento educacional de la adol

Fundamentos

considerando los antecedentes fácticos expuestos. A su presentación, adjunta: 1. Copia de pasaporte de doña Yajaira Sánchez; 2. Copia de pasaporte de la adolescente Isa Mar Tejeda Sánchez; 3. Oferta laboral de doña Yajaira Sánchez; 4. Declaración jurada expensa de don Miguel Ángel Quevedo Torres, actual pareja de doña Yajaira; 5. Declaración jurada expensa de doña Yajaira Sánchez; 6. Certificado de residencia de doña Yajaira Sánchez; 7. Certificado de inscripción de la adolescente Isa Mar Tejeda Sánchez en CESFAM Rosario Corvalán de Caldera; 8. Certificado de matrícula de la adolescente doña Isa Mar Tejeda Sánchez en liceo Manuel Blanco Encalada de Caldera; 9. Certificado de antecedentes penales apostillado de doña Yajaira Sánchez; 10. Extracto de acta de nacimiento de la adolescente Isa Mar Tejeda Sánchez; 11. Orden de expulsión N°136 de fecha 26 de agosto de 2025 decretada por el Servicio Nacional de Migraciones. En el rol 240-2025 del libro de amparo de esta Iltma. Corte de Apelaciones, a folio 1, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, asesor jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó a nombre de doña YAJAIRA SÁNCHEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE LAS MIGRACIONES DE LA REGIÓN DE ATACAMA, representada por doña Romina López Díaz, por los mismos hechos referidos en el Rol 349-2025 del libro de amparo. Agrega que la Resolución N° 136 de fecha 26 de agosto del 2025, notificada personalmente con fecha 24 de septiembre del 2025, decreta su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por un lapso de 5 años, y se funda en su ingreso clandestino al país, conforme el informe policial N.º 102 de fecha 7 de febrero de enero de 2025. Indica que la amparada reside junto con su hija adolescente de 17 años de nombre Isa Mar Tejeda Sánchez, y que tiene una relación sentimental con don Miguel Ángel Torres Quevedo, chileno, cédula de identidad N°16.293.117-2, cercana a un año y viviendo todos en calle Freirina N°365 en la Población Diego Portales, Caldera. Explica que la amparada migró buscando mejores condiciones de vida para ella y su hija debido al nulo apoyo del progenitor de ésta, y que se auto-denunció ante Policía de Investigaciones de Chile para iniciar su proceso de regularización, siendo notificada con fecha 4 de febrero del 2025 del proceso de sanción, con la posibilidad de remitir descargos y acompañar antecedentes, lo que hizo el 17 de febrero acompañando antecedentes de arraigo familiar- social en Chile, y la radicación de su hija Isa Mar en sistema de salud y educativo nacional. Asevera que la resolución impugnada carece de un fundamento concreto o basado en antecedentes calificados, que permitan determinar la infracción a las normas legales que se le imputan a la amparada, fundándose únicamente en el ingreso irregular al país, lo que no satisface en los estándares del Debido Proceso en el procedimiento administrativo sancionador. Sostiene que la recurrida debió considerar

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido, solo en cuanto a doña YAJAIRA SÁNCHEZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°136, de 26 de agosto de 2025, dictada por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, otorgando previamente a la recurrente un nuevo plazo para evacuar sus descargos. Consecuentemente el servicio, a la luz de estos nuevos antecedentes, deberá ponderar la documentación que justifique sus asertos, en especial aquella acompañada en esta sede y emitir en el más breve plazo un nuevo pronunciamiento respecto de la situación migratoria de la recurrente. Se rechazan los recursos de amparo en todo lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 239-2025 acumulado rol N°240-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece don José María Díaz Bravo, abogado de la Defensoría Ciudadana de Víctimas de la Ilustre Municipalidad de Caldera, deduciendo acción de amparo a favor de doña YAJAIRA SÁNCHEZ, extranjera, dominicana, número de pasaporte RD8381095, actualmente detenida en cuartel de Policía de Investigaciones de Chil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica