SIN INFORMACION

CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 2 de octubre de 2025, comparece doña Macarena Andriana Meirelles Moraga, cédula nacional de identidad N°18.957.612-9, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, sobre migración y extranjería del año 2021, y encontrándome dentro de plazo legal, viene en interponer Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de doña CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, de nacionalidad venezolana, quien actualmente trabaja sin contrato realizando labores de temporera en faenas agrícolas de la región del Maule, con R.U.N. provisorio N°28.553.307-4, nacida el 15 de octubre de 1990, de actuales 35 años de edad, domiciliada en 18 norte C, 5 ½ oriente 1250, comuna de Talca, región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representada para efectos por el Director Nacional, Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25285430, de fecha 19 de mayo de 2025 y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 22 de septiembre de 2025, que ordena la expulsión del país de la recurrente, Señala que la recurrente es originaria de San Cristóbal, Estado de Táchira, Venezuela, se vio en la necesidad de migrar a Chile como consecuencia de la mundialmente conocida crisis política, social y económica que atraviesa Venezuela, la cual se viene desarrollando desde comienzos del siglo XXI, a causa de una economía dependiente de la exportación de petróleo y la abrupta baja del precio de este. Desde el año 2014 empieza una recesión económica que produce una hiperinflación y depreciación de la moneda nacional, junto con ello, un aumento creciente de la pobreza y la delincuencia producida por el aumento del desempleo, escasez de b

Fundamentos

considerando la demora y complejidad del funcionamiento de las instituciones públicas y privadas para reunir los antecedentes necesarios, la recurrente no remitió documento alguno a la autoridad. En virtud de aquello, el Servicio Nacional de Migraciones dicta, en fecha 19 de mayo de 2025, Resolución Exenta N°25285430 que ordena la expulsión del país de doña Carmen Rodríguez Quiñonez. Dicha resolución le fue notificada de forma presencial el día 22 de septiembre del año 2025. Desde su ingreso al país, doña Carmen Rodríguez Quiñonez ha realizado diversos esfuerzos por integrarse y contribuir al desarrollo de la sociedad chilena, se dedicado a los trabajos que le han ido ofreciendo, sin contrato de trabajo, la mayoría relativos al trabajo de Packing de Frutas en la ciudad de Cauquenes y luego en Linares. Dichas labores se ejercieron de manera esporádica e interrumpida, debido a su situación migratoria irregular. Como único antecedente laboral formal, mi representada acompaña un contrato de trabajo otorgado por Mayorista 21 Spa, el cual comienza como un contrato temporal, pero se torna en indefinido gracias a que fue renovado por tres periodos consecutivos como consta en su anexo. Este trabajo formal dura desde el 15 de junio de 2024 hasta el 18 de junio de 2025. Actualmente mi representada vive con sus tres hijos: JASBLEIDY DARLIN BRIYANNA MARTINEZ RODRIGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°28.766.338-2, nacida en Venezuela el día 03 de enero de 2011, DARWINSON YHONEYKER MARTINEZ RODRIGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°28.874.141-7, nacido en Venezuela el día 25 de febrero de 2013 y AYVERSON ESNEYDER MARTINEZ RODRIGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°28.754.868-0, nacido en Venezuela el día 24 de agosto de 2009, todos cursando la enseñanza media en el Liceo Complejo Javiera Carrera de Talca, además, todos sus hijos cuentan con la residencia temporal, con sus respectivas Cédulas de Identidad, conformando un núcleo familiar plenamente asentado en el territorio nacional. A este respecto, resulta indispensable que se reconozca el arraigo familiar y social que mi representada ha consolidado en Chile, garantizando a ella y a su grupo familiar condiciones de estabilidad jurídica y social, en especial considerando el interés superior de los niños, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, que establece en su artículo 8.1 que “Los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.” y en el Artículo 11 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, que establece la obligación de interpretar la normativa migratoria “siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Desarrollando argumentos lega

Fallo

por tanto, que la comisión de una única infracción administrativa, consistente en el ingreso por un paso no habilitado a nuestro territorio, no puede ser interpretada como un acto doloso o malicioso, sino más bien como una conducta, en el contexto de mi representada, que se ajusta a las exigencias derivadas del principio de protección de la buena fe. Que, si bien no cuenta con un periodo de residencia regular en el país, sin embargo, lleva residiendo en Chile desde octubre de 2022 hasta el día de hoy sin volver a salir del territorio, es más, se ha encargado de regularizar la situación migratoria de sus hijos dentro del tiempo que ha estado en territorio nacional. Luego de citar el principio de no devolución de personas que protección internacional, enfoques de política nacional de migración y que la permanencia de la recurrente no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, pide tener por interpuesta acción de reclamación de expulsión, acogerlo a tramitación, y se declare la ilegalidad y, en consecuencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25285430, de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que ordena la expulsión del país de doña Carmen Cecilia Rodríguez Quiñonez y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 22 de septiembre de 2025. Y que se otorgue y establezca un nuevo plazo para que le recurrente, pueda regularizar de forma correcta su situación migratoria ante el Servicio Nacional de M

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Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 2 de octubre de 2025, comparece doña Macarena Andriana Meirelles Moraga, cédula nacional de identidad N°18.957.612-9, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, sobre migración y extranjería del año 2021, y enco

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