SIN INFORMACION

BAPTISTA/AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Piero Palazzo Hauptli, cédula de identidad para extranjeros N°25.348.899-9, Abogado, por sí y a favor de José Enmanuel Baptista Delfin, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.734.852-9, ambos domiciliados para estos efectos en Laguna Kalina 1473, Comuna De Calama, Región De Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, representado por Alejandro Bezanilla Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Asimismo, informó la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que ingresó la solicitud de retiro a través del portal web de la AFP, acompañando la documentación destinada a acreditar su calidad de profesional extranjero, su vínculo laboral y su afiliación al sistema previsional de su país de origen. En particular, acompañó su título profesional debidamente apostillado, contratos de trabajo donde consta su voluntad expresa de mantener afiliación en Venezuela, y una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual contiene código de verificación en línea. Sostiene que, pese a ello, la AFP rechazó la solicitud argumentando que el certificado del IVSS no se encontraba apostillado, que no era posible validar la afiliación mediante declaración jurada del interesado y que la constancia electrónica carecería de los requisitos legales formales. Afirma que la administradora concluyó ello sin realizar verificación alguna del documento presentado, pese a que la constancia puede comprobarse directamente en los enlaces oficiales del IVSS mediante código alfanumérico o número de cédula venezolana. Alega que la recurrida incurre en errónea interpretación de la Ley N°18.156, pues esta solo exige que el trabajador extranjero esté afiliado a un sistema de previsión en su país y que manifieste su voluntad de mantener dicha afiliación, condiciones que, afirma, cumple íntegramente. Precisa que la conducta de AFP Hábitat constituye discriminación arbitraria, puesto que otros solicitantes en situación jurídica análoga han obtenido la devolución de fondos; y que, al rechazar la petición sin requerir documentación complementaria ni otorgar oportunidad de subsanar eventuales observaciones, se vulneró además el debido proceso administrativo. Indica que el rechazo afecta su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta individual, los que señala pertenecen exclusivamente al afiliado y cuya devolución procede en casos como el suyo, conforme a los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156. Estima que la AFP retiene indebidamente recursos que son de su dominio, fundándose en criterios meramente formales, carentes de razonabilidad y contrarios a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Concluye solicitando que se deje sin efecto el rechazo impugnado, se ordene reconocer como válida la documentación acompañada y se disponga la devolución de los fondos previsionales o, en su defecto, que la recurrida emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, dentro de un plazo razonable. SEGUNDO: Que, informó Jimena Holtheuer Vergara, abogada, en representación de la AFP HABITAT S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección es jurídicamente improcedente, pues constituye una acción cautelar destinada a tutelar derechos indubitados frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales, lo que no concurriría en la especie. Sostiene que el recurrente n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Piero Palazzo Hauptli, por sí y a favor de José Enmanuel Baptista Delfin, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°1814-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Piero Palazzo Hauptli, cédula de identidad para extranjeros N°25.348.899-9, Abogado, por sí y a favor de José Enmanuel Baptista Delfin, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.734.852-9, ambos domiciliados para estos efectos en Laguna Kalina 1473, Comuna De Calama, Región De Antofagas

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