RHODICK ZORIAN PERCAK SOSA /SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Rhodick Zorian Percak Sosa, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°2500100239419, de 7 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Indica que la decisión es injusta, arbitraria y desproporcionada, desde quecumple con todos los requisitos para residir legalmente en el país. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone el abandono del país. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 11 de enero de 2023 el recurrente solicitó el permiso de residencia definitiva y el 21 de marzo de 2023 le informó que debía acompañar al procedimiento, entre otros antecedentes, su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Agrega que acompañó documentos para subsanar, no obstante, el certificado de antecedentes penales no se puede validar, ya que indica que el documento “no existe”. Añade que el 21 de octubre de 2024 le notificó el previo rechazo de su solicitud, debido a que presentó documentación adulterada ya que, del certificado de antecedentes penales de su país de origen, el número de verificación no existe y el código QR de la apostilla no fue posible verificarlo. Adiciona que el 17 de septiembre de 2025, le notificó que correspondía rechazar la solicitud ya que de acuerdo al Parte Policial N°42564, de 18 de diciembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, le informó del ingresó al país por paso no habilitado. Concluye que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°2500100239419, de 7 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud ya que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido por Rhodick Zorian Percak Sosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, para lo cual tendrá a la vista el nuevo certificado de antecedentes penales que se habrá de acompañar y el resultado de la investigación penal iniciada por denuncia de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1494-2025-Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Rhodick Zorian Percak Sosa, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°2500100239419
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