C/ CONSTANZA ANDREA TAPIA OPAZO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 130 del Código Procesal Penal autoriza la detención sin orden previa cuando se trate de personas sorprendidas en flagrancia, entendiéndose por tal, conforme a su letra a), a quien sea sorprendido cometiendo el delito. Segundo: Que, en la especie, los funcionarios policiales fueron testigos directos del momento en que la imputada sustrajo mediante un manotazo el teléfono celular que la víctima tenía en sus manos, huyendo del lugar con el objeto en su poder, lo que configura objetivamente una situación de flagrancia, habilitando la detención inmediata. Tercero: Que el análisis de la legalidad de la detención debe efectuarse conforme a los antecedentes disponibles al momento de los hechos, esto es, a partir de lo que los funcionarios pudieron razonablemente percibir en la situación concreta, sin que sea exigible que valoren elementos subjetivos o contextuales que solo se conocieron con posterioridad en sede judicial. Cuarto: Que, en consecuencia, argumentos posteriores relativos a la supuesta existencia de una relación sentimental o de amistad entre la imputada y la víctima no afectan la legalidad de la detención practicada, toda vez que dicha información no se encontraba disponible ni era perceptible para los funcionarios intervinientes al momento de proceder, sin perjuicio de las consecuencias que produzcan tales hechos, en el evento de comprobarse debidamente su efectividad, en la punibilidad de la conducta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 127 y 130 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 12.932-2025, y en su lugar se declara que la detención de Constanza Andrea Tapia Opazo fue legal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-5061-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 127 y 130 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 12.932-2025, y en su lugar se declara que la detención de Constanza Andrea Tapia Opazo fue legal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-5061-2025.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5061-2025 Ruc: 2501320271-3 Rit : O-12932-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y señora Elsa Barrientos Guerrero. Relator: Carlos Ramírez Fiscal: Rodrigo San Martin Defensor:
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