LEYDI ARCE CASTAÑO/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y SNM
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Leidy Johana Arce Castaño, colombiana, casada, labores de hogar, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.198.170-3, quien también obra a su vez, en representación de su hijo menor de edad, Luis Eduardo Castañeda Arce, todos con domicilio para estos efectos en calle Sucre N° 363 oficina 5, de la ciudad de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y Policía de Investigaciones de Chile, por la revocación tácita de su permanencia definitiva, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó legalmente al país, solicitando y obteniendo visa temporaria, y posteriormente residencia definitiva para ella y su hijo menor. Sin embargo, el 22 de diciembre de 2019 viajó a Colombia con la intención de regresar en marzo de 2020. Su retorno no fue posible debido a circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia por COVID-19, consistentes en cierre de fronteras, restricciones internacionales de desplazamiento y dificultades económicas y logísticas. Sostiene que dicha ausencia se enmarca en el concepto legal de fuerza mayor, conforme al artículo 45 del Código Civil. Señala además que la recurrente está casada con ciudadano chileno y es madre de otro hijo chileno, por lo que la decisión administrativa cuestionada afecta el interés superior del niño y la unidad familiar, principios reconocidos en la Ley N°21.340 y en tratados internacionales vigentes. Relata que el 13 de diciembre de 2023 fue notificada por la Policía de Investigaciones de la supuesta revocación tácita de su permanencia definitiva, fundada en una ausencia superior a dos años sin haber solicitado prórroga consular. No obstante, en abril de 2025 el Registro Civil renovó sin objeciones su cédula de identidad, otorgándole vigencia hasta diciembre de 2026, lo que a su juicio revela contradicciones administrativas y ausencia de acto formal que sustente la revocación. Alega que la revocación tácita informada por PDI es arbitraria e ilegal, pues no fue precedida de un procedimiento administrativo que garantizara el derecho a defensa, contraviniendo la Ley N°19.880 y el deber de fundamentación. Reitera que la revocación de un permiso de residencia es una de las medidas más gravosas en materia migratoria y que, dada su naturaleza, exige necesariamente un procedimiento formal que permita al afectado exponer sus antecedentes y controvertir la imputación. Afirma que la revocación comunicada constituye una amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, en cuanto la pérdida de la residencia definitiva afecta la regularidad migratoria y la posibilidad de ingreso, permanencia y salida del territorio nacional. Señala que los órganos del Estado están obligados a respetar los derechos fundamentales y a actuar conforme a parámetros de racionalidad, objetividad y sujeción a la ley. Concluye solicitando se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva y su hijo, mantener vigente dicho estatus migratorio o, en su defecto, ordene a la autoridad administrativa iniciar un procedimiento formal conforme al mérito de los antecedentes, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informo Freddy Castro Crespo, en representación de la Policía de Investigaciones, señalando que, consultado el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta al Archivo General de Viajes, dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se estableció
Fallo
Por tanto, su situación migratoria es regular. En relación con Luis Eduardo Castañeda Arce, indica que obtuvo permanencia definitiva el 16 de abril de 2018. Luego, el 3 de enero de 2024, se solicitó en su favor residencia temporal, la que fue concedida el 3 de diciembre de 2024 mediante Resolución Exenta N° 24551940, vigente hasta el 3 de diciembre de 2026, encontrándose igualmente regular en Chile. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución impugnada se dictó en plena conformidad con el marco normativo. Enfatiza que el artículo 37 de la Ley N° 21.325 atribuye al Servicio Nacional de Migraciones la potestad de otorgar, prorrogar y revocar permisos de residencia. Asimismo, explica que la revocación tácita de la permanencia definitiva opera de pleno derecho cuando el titular permanece fuera del país por más de dos años consecutivos sin solicitar prórroga previa, conforme a los artículos 83 de la ley y 69 del reglamento, por lo que la decisión administrativa tiene sustento legal expreso. Concluye solicitando el rechazo del amparo, por cuanto no existe vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes. Destaca que ambos cuentan actualmente con permisos de residencia temporal vigentes, y que la actuación del Servicio se ha ajustado plenamente a la normativa migratoria. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de
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Dpp/ Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Leidy Johana Arce Castaño, colombiana, casada, labores de hogar, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.198.170-3, quien también obra a su vez, en representación de su hijo menor de edad, Luis Eduardo Castañeda Arce, todos con domicilio para estos ef
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