MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ALBERTO ROBLES RIVEROS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 8 de noviembre del 2025, que decretó la prisión preventiva de la imputada, por estimarla improcedente, al no configurarse ninguno de sus presupuestos. Lo anterior, por cuanto el co-imputado habría declarado reconociendo que las sustancias ilícitas, las armas y municiones encontradas en el baño del dormitorio de la encartada serían de su propiedad, y que ésta última carecería de conocimiento sobre las mismas. 2°) Al respecto, del mérito del proceso, así como el registro de audio, se tienen por concurrentes los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, el informe policial y las actas de incautación constituyen antecedentes que justifican los delitos formalizados, esto es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, porte de arma y de municiones. Asimismo, permiten presumir fundadamente que la imputada ha tenido participación como autora, atendido que las especies fueron encontradas en distintas partes de su dormitorio, así como en el baño ubicado en su interior. 3°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la pluralidad y gravedad de la pena asignada a los delitos por los que ha sido formalizada la imputada, quien, carece de irreprochable conducta anterior, son antecedentes que dan cuenta que la libertad de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad, resultando insuficientes otras medidas cautelares. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Daniel Herrera Marín, en audiencia de ocho de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medid
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Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-796-2025 Ruc N°: 2510055478-2 Rit N°: O-936-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Frerina. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora (I): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor
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