BENJAMIN ALEXIS DIAZ SEPULVEDA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Toledo Cortez, defensor penal privado en representación de Benjamín Alexis Díaz Sepúlveda, imputado en causa RIT 9512-2024, tramitada ante el Juzgado Garantía de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo en contra de José Luis Alvarado Foerster, juez de dicho tribunal, por la dictación de las resoluciones de 4 y 10 de noviembre de 2025, mediante las cuales revocó de oficio el sobreseimiento definitivo de la causa decretado el 13 de octubre último y rechazó el incidente de nulidad procesal deducido por la defensa, respectivamente. Expone que el 11 de octubre de 2024 el Juzgado de Garantía de San Bernardo decretó la suspensión condicional del procedimiento seguido en contra del recurrente, por el plazo de un año. Añade que el 13 de octubre de 2025, el juez José Luis Alvarado Foerster decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de su representado, precisando que el Ministerio Público no interpuso recurso alguno dentro del plazo legal, por lo que dicha resolución adquirió firmeza y ejecutoria, produciendo los efectos de cosa juzgada material, conforme al artículo 251 del Código Procesal Penal. Indica que la defensa solicitó la certificación de la ejecutoria de dicha resolución, lo que fue ordenado mediante resolución de 29 de octubre pasado. No obstante, agrega que el 4 de noviembre último el juez José Luis Alvarado Foerster dictó una nueva resolución dejando sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado, argumentando que “Advirtiéndose que se revocó la suspensión condicional del procedimiento con fecha 16 de mayo de 2025, déjese sin efecto la resolución de fecha 13 de octubre de 2025”. Argumenta que el tribunal dejó sin efecto –de oficio– una resolución que se encontraba firme y ejecutoriada, lo que carece de toda base legal. Atendido lo anterior, expone que interpuso un incidente de nulidad procesal en contra de dicha resolución, fundado en la infracción a los principios d
Fallo
por tanto, sin haber sido precedido de debate, instancia en la cual el tribunal habría advertido la revocación de la suspensión condicional decretada el 16 de mayo pasado. Así, las resoluciones posteriores del tribunal que dejaron sin efecto el sobreseimiento definitivo y rechazaron el incidente de nulidad procesal tuvieron por objeto corregir la tramitación del procedimiento, al no haberse observado la norma ya transcrita. Séptimo: Que, además, cabe tener presente que la defensa del imputado tenía pleno conocimiento de que en la especie había operado la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, al ser el apoderado que compareció a dicha audiencia el mismo que presenta esta acción constitucional. Octavo: Que, así las cosas, no se advierte en el actuar del tribunal recurrido ilegalidad alguna; por el contrario, su actuar se apega estrictamente a lo que dispone el ordenamiento jurídico, con pleno respeto a los principios que informan el derecho procesal penal, todo lo cual conduce a desestimar el presente arbitrio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Benjamín Alexis Díaz Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 1515-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Toledo Cortez, defensor penal privado en representación de Benjamín Alexis Díaz Sepúlveda, imputado en causa RIT 9512-2024, tramitada ante el Juzgado Garantía de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo en contra de José Luis Alvarado F
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