ESTAY ORTIZ AUGUSTO JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Augusto Javier Estay Ortiz deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Tarapacá, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de agosto de este año compró 32 neumáticos a Importadora y Exportadora Vía Mundo SpA por $4.540.000, como consta en la respectiva factura de venta. Operación en el contexto de su empresa familiar Construcciones Tarapacá SpA, con el objeto de cambiar los neumáticos desgastados de sus camiones. Precisa que el 29 de agosto de 2025 fue controlado su camión en la Avanzada El Loa y se incautó seis neumáticos por el presunto delito de contrabando, debido a que el conductor no portaba la factura y no explicó que aquellos eran para el uso del mismo vehículo. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal el correo electrónico del Servicio del 06 de octubre del presente año, que se limitó a remitir oficio N°1085 de 15 de septiembre de 2025 y no respondió su petición, fundado en la legítima propiedad de los neumáticos. En suma, solicita la devolución de los seis neumáticos y tres aros incautados. Acompaña documentos. Evacúa informe Director Regional de Adunas Iquique detallando el proceso de fiscalización del tracto camión placa patente única LXDG-97 y semirremolque tolva placa patente única KYLR-9, que se declaró sin carga, pero se detectó que en la batea portaba seis neumáticos sin declarar y ocultos en la tolva, no constando el pago de las tasas por concepto de importación del artículo 25 de la Ordenanza de Aduanas, como se observa de la factura que justifica la compra de las especies. Refiere que se inició proceso administrativo por el delito de contrabando y luego se le ofertó al chofer denunciado acogerse a la salida administrativa de renuncia de la acción penal, que permite la normativa aduanera sin estar formalizada la investigación, conforme las facultades del Servicio bajo los p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En este caso se colige del tenor del recurso que el actor denuncia la vulneración de garantías constitucionales por parte del Servicio Nacional de Aduanas, desde que de manera ilegal y arbitraria mantiene incautado y no devuelve, pese a su petición de restitución, seis neumáticos y tres aros amparados en la compra mediante factura de zona franca. TERCERO: Que, en primer lugar, se acogerá la excepción de extemporaneidad del recurso debido a que la negativa de devolución del Servicio Nacional de Aduanas fue conocida por medio de oficio ordinario N°990 de 15 de septiembre de 2025 y el recurso fue presentado el 04 de noviembre del presente año, transcurriendo con creces el plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado que regula el recurso de protección. CUARTO: Por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, valorados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte actuar ilegal y arbitrario del Servicio, toda vez que la incautación se produjo en el contexto de una fiscalización en la Avanzada Aduanera El Loa, de mercancías no declaradas y respecto de las cuales no se pagaron los impuestos correlativos, como consta de la propia factura acompañada, de tal modo que pudiendo todavía el Servicio ejercer acciones contra el presunto infractor, no se puede sostener la afectación de un derecho indubitado, razones que conducen igualmente al rechazo del recurso intentado. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por los argumentos expuestos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1723-2025 Protección.
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Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Augusto Javier Estay Ortiz deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Tarapacá, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de agosto de este año compró 32 neumáticos a Imp
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