MP C/ VICTOR DANILO GUZMAN FUENTEALBA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 8 de noviembre del 2025, que decretó la prisión preventiva del imputado, por estimarla improcedente, al no configurarse los literales a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior, por cuanto los hechos formalizados configurarían los delitos de violación de morada y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. 2°) Al respecto, del mérito del proceso, así como el registro de audio, se tienen por concurrentes los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, el parte policial y de denuncia, aunados a la declaración de la víctima, así como la del imputado, constituyen antecedentes que justifican el delito formalizado, esto es, robo con violencia en contexto de violencia intrafamiliar. Asimismo, permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación como autor. 3°) En cuanto a la necesidad de cautela, se configura atendido el resultado de la pauta de riesgo que arrojó “alto vital” respecto de la víctima. Además, la dinámica del hecho permite desprender el peligro que entraña la libertad del imputado para la seguridad de la víctima. Por otra parte, la gravedad del delito, el que tiene carácter pluriofensivo, y su penalidad, aunada a la circunstancia de que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, da cuenta de un peligro para la seguridad de la sociedad. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la víctima y de la sociedad, resultando insuficientes otras medidas cautelares. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de ocho de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de pri
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Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-795-2025 Ruc N°: 2501589086-2 Rit N°: O-781-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora (I): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor
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