MONTINA JUKENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° A folio 1, se recurre de acción constitucional de amparo en favor de JUKENSON MONTINA, de nacionalidad haitiana, con Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N°26.295.664-4, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N°25250210 de 30 de abril de 2025. Lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, número 7 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en que, habiendo solicitado la residencia definitiva, la resolución de rechazo se fundamentó en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, según lo exige el artículo 88, número 1 de la Ley N°21.325. Alega que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, pues el Servicio Nacional de Migraciones no indicó los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas que supuestamente ya había pagado no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Sostiene que, al dictar la orden de abandono, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo, habiendo podido otorgar una residencia temporal de breve plazo de manera sustitutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91, inciso 5° de la Ley N°21.325. Indica que el plazo de 10 días para subsanar los antecedentes es una obligación imposible de cumplir y que la orden de abandono constituye una amenaza a la libertad personal. Concluye solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud y otorgar un nuevo plazo para subsanar los documentos faltantes. 2° A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogado mandatario Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales. En cuanto al fondo, el Servicio Nacional de Migraciones expone que la persona extranjera Jukenson Montina solicitó la residencia definitiva con fecha 03 de febrero de 2024, encontrándose irregular en el territorio nacional, pues su visa de residencia anterior venció el 28 de julio de 2023. El rechazo se fundó en que no remitió copia de la sanción por residencia irregular pagada, requisito exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. La autoridad notificó al extranjero de la causal de rechazo mediante comunicación electrónica de fecha 20 de noviembre de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Habiéndose cumplido este plazo sin que fuese posible desvirtuar los motivos, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°25250210, rechazando la solicitud con orden de abandono. La recurrida sostiene que la resolución se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento al artículo 88, numeral 1, de la Ley N°21.325, y que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa de un rechazo legal y es de carácter voluntario para el afectado, por lo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19, número 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. SEGUNDO: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de JUKENSON MONTINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Marisol González Vera, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, considerando que, si bien la amparada no acompañó en tiempo el comprobante de pago de la sanción migratoria, la negación absoluta del acto, consistente en el rechazo del permiso y la orden de abandono perentoria, viene a tornar el acto como desproporcionado e ilegal, sobre todo considerando que el plazo otorgado para subsanar los antecedentes, de solo 10 días hábiles, resulta insuficiente e imposible de cumplir para regularizar una situación administrativa y pecuniaria compleja, máxime cuando se trata de una persona extranjera con arraigo en el territorio nacional. Por ende, a su juicio, estuvo por dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25250210 y ordenar al recurrido reabrir el procedimiento y otorgar un plazo razonable para que la amparada acompañe el comprobante de pago de la sanción migratoria. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha diez de noviembre del presente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Decisión N°Amparo-4194-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticin
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1° A folio 1, se recurre de acción constitucional de amparo en favor de JUKENSON MONTINA, de nacionalidad haitiana, con Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N°26.295.664-4, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que c
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