SIN INFORMACION

PAOLA ALDEJANDRA BECERRA NICULCAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Paola Alejandra Becerra Niculcar, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-115545-2025, de 21 de agosto de 2025, por la cual se rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen de 14 de julio de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar–Quillota de la COMPIN Región de Valparaíso, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 21238372-4, extendida por un total de 30 días a contar del 30 de abril del año en curso, por reposo no justificado. Expone que se encuentra en tratamiento por un cuadro de salud mental asociado a acoso laboral, maltrato y sobreesfuerzo laboral, con diagnóstico de episodio depresivo, que ha incluido síntomas de angustia, desgano, trastornos del sueño, crisis de pánico, sentimientos de culpa y devaluación e ideación suicida recurrente. Señala además presentar patologías físicas, específicamente un síndrome de manguito rotatorio que afecta ambos hombros, lo que limita su movilidad e impide desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas y laborales. Indica que está en espera de ser intervenida quirúrgicamente del hombro izquierdo y de atención en salud mental, encontrándose en lista de espera en el Hospital de Quilpué. Manifiesta que vive únicamente con una pensión de aproximadamente $210.000, la que no le permite cubrir sus necesidades básicas, y que su situación de salud la mantiene incapacitada para trabajar, convirtiéndose en una carga para su madre, quien padece una enfermedad tumoral. Refiere que el no pago de sus licencias médicas ha generado atrasos en sus obligaciones y deudas, orden de embargo, riesgo de corte de suministros básicos y un grave menoscabo económico, circunstancias que –a su juicio– han afectado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Solicita se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 7, informa la Superintendenc

Fundamentos

fundamentos del rechazo, basado en el peritaje médico efectuado a la recurrente el 19 de diciembre de 2024. Explica que, previo estudio de tales antecedentes por profesionales del Departamento Contencioso, se rechazó el reclamo mediante el dictamen de 14 de julio de 2025, al concluirse que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los 541 días de reposo ya autorizados, añadiendo que, aun cuando los informes describen diagnóstico, modificaciones en el tratamiento y estresores psicosociales, no logran dar cuenta de un rol terapéutico del reposo indicado, agregándose que los reposos prolongados tienden a cronificar la sintomatología y a evitar estrategias adaptativas de afrontamiento. Expone que el caso fue estudiado por la doctora Camila Cabrera Melita, quien consideró la evaluación psiquiátrica realizada el 19 de diciembre de 2024, en la que se registró que la actora se atiende en el CESFAM con médico y psicólogo, que presenta sobrecarga por situaciones familiares (madre con cáncer de colon), diagnóstico de trastorno depresivo moderado, lesión de manguito rotador y TLP, indicándose tratamiento farmacológico y psicoterapia, sugiriéndose en esa oportunidad aceptar el reposo otorgado y prolongarlo por tres meses. Señala, sin embargo, que revisados los nuevos antecedentes, la profesional concluyó que, con los antecedentes evaluados, el reposo actual carece de fines terapéuticos, resulta excesivamente prolongado para el cuadro descrito y, por el diagnóstico, tampoco sería probable subsidiar una pensión de invalidez, estimando que el eje II habría cronificado el cuadro, por lo que sugirió rechazar. Posteriormente, la recurrente volvió a solicitar revisión, siendo rechazada mediante resolución de 21 de agosto de 2025, señalándose que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los 571 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Se refirió que los informes médicos adjuntos no logran dar cuenta de elementos psicopatológicos de gravedad, compromiso funcional, evolución sintomática o criterios de refractariedad que fundamenten la prolongación del reposo; que no se desprende la temporalidad de las intervenciones realizadas y su respuesta; y que, si bien se acompañan certificados de atenciones psicológicas, éstos no detallan plan terapéutico, objetivos, metas ni resultados, concluyendo que no se justifican los fines terapéuticos del reposo reclamado. Añade que la actuación de la Superintendencia se limitó a ejercer las facultades normativas y fiscalizadoras que le otorgan la Ley N° 16.395, el D.S. N° 3 de 1984 y demás normativa aplicable, revisando las decisiones de la COMPIN dentro del procedimiento administrativo correspondiente, no existiendo acto ilegal o arbitrario de su parte. Afirma que la materia debatida se refiere al derecho a la seguridad social del artículo 19 N° 18, garantía no amparada por el artículo 20 d

Fallo

fallo del recurso de protección, la acción se estima presentada oportunamente, motivo por el cual dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-115545-2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la licencia médica N° 21238372-4, correspondiente al período comprendido entre el 30 de abril y el 29 de mayo de 2025. La recurrente sostiene que dicha decisión carece de fundamento médico suficiente y desconoce los antecedentes clínicos acompañados, lo que –a su juicio– configura un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, solicitando en definitiva que se ordene el pago del beneficio asociado a dicha licencia. Tercero: Que, por su parte, las recurridas informan que el rechazo de la licencia médica N° 21238372-4 obedece a que, revisados los antecedentes médicos y administrativos del caso, éstos no permiten justificar la prolongación del reposo indicado ni establecer incapacidad laboral más allá del extenso período previamente autorizado, concluyéndose que el reposo carece de fines terapéuticos y que los informes acompañados no dan cuenta de elementos de gravedad, refractariedad, evolución sintomática ni compromiso funcional que fundamenten su procedencia. Añaden que su actuación se ajustó al procedimiento establecido en la normativa aplicable y que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en sus

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Paola Alejandra Becerra Niculcar, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-115545-2025, de 21 de agosto de 2025, por la cual se rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen de 14 de juli

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