MUÑOZ/FISCO DE CHILE(COMISION MEDICA CENTRAL CARABINEROS) - (LTE) - (ACUM. I.C. N°17964-2023,SENTENCIA)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la apelación del incidente de abandono del procedimiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirma la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17981-2019. II. En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Que las alegaciones vertidas por las partes no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el tribunal a quo, cuyos
Fundamentos
fundamentos se comparten, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17981-2019. Regístrese y devuélvase. N° 16064-2022-Civil (acum. I.C. N°17964-2023)
Fallo
se resuelve que se confirma la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17981-2019. II. En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Que las alegaciones vertidas por las partes no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el tribunal a quo, cuyos fundamentos se comparten, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17981-2019. Regístrese y devuélvase. N° 16064-2022-Civil (acum. I.C. N°17964-2023)
Texto Completo (Preview)
Alegaron revocando los abogados Elías Herane Vives y Juan Luis Railef Balmaceda, durante 25 y 15 minutos, respectivamente. Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 21 y 22: téngase presente. Vistos: I. En cuanto a la apelación del incidente de abandono del procedimiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento
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