SIN INFORMACION

LAFORTUNE JENNYFER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jennyfer Lafortune, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100216109 de 24 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, retrotrayendo el procedimiento y dándole continuidad, permitiendo que la amparada pueda complementar los antecedentes restantes o realizar una nueva postulación. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado, apostillado y traducido, ni el comprobante de pago de multa. Señala, en cuanto a la multa, que ella se encuentra pagada, conforme al comprobante de pago que acompaña; e indica que ha dado cumplimiento a todos los trámites que se le han solicitado a fin de obtener la residencia permanente, sin perjuicio de que su país de origen se encuentra en condiciones que le hacen extremadamente difícil conseguir su certificado de antecedentes penales. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. 2° A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud, reconoce la postulación, el 14 de agosto de 2023, sí haciendo presente que su visa anterior venció el 9 de abril de 201

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100216109 de 24 de octubre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el pago de las multas por residencia irregular y no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y apostillado. SEGUNDO: Que, el Servicio al informar sobre el recurso señala que, efectivamente, la amparada no ha acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y apostillado, y dio cuenta tardía del pago de una sanción por residencia irregular; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva del amparado conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria. TERCERO: Que, al efecto, es necesario tener en consideración, tal como lo señala la actora, la situación política de la República de Haití, que impide a sus connacionales obtener los documentos solicitados por el Servicio de Migraciones en tiempo y forma a efectos de tramitar sus solicitudes de residencia; cuestión que ya ha sido tenida en cuenta por el mismo Servicio, desde el 2022, a fin de flexibilizar la recepción de documentos para trámites migratorios en el caso de la comunidad haitiana, disponiéndose, entre otras medidas, la posibilidad de presentar un certificado de trámite debidamente legalizado y apostillado. CUARTO: Que, en este orden, procede que el Servicio ante la situación particular del amparado disponga de un nuevo plazo en favor del recurrente, a fin de que pueda acompañar los documentos faltantes para el adecuado conocimiento de su solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Jennyfer Lafortune en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100216109 de 24 de octubre de 2025, debiendo concederse a la amparada un nuevo plazo, no inferior a 180 días hábiles, a fin que ésta pueda acompañar los antecedentes faltantes a su solicitud de residencia, debiendo resolver conforme a derecho una vez transcurrido dicho término. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4192-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jennyfer Lafortune, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación

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