SIN INFORMACION

JAIME HUMBERTO FLORES MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Jaime Humberto Flores Mendoza, Run 27.396.633-1, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Expone que ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2019, obteniendo una visa temporaria en el año 2022 y posteriormente postulando a la visa definitiva en el año 2024, la que fue rechazada por Resolución Exenta Nº25049692 de 30 de enero de 2025, debido a que no había pagado la multa del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra. Indica que entiende que el desconocimiento de los plazos no exime de la responsabilidad, por lo que ha realizado el pago de dicha multa, comprobante que acompaña. Solicita una reconsideración en el trámite de su postulación a la residencia definitiva. Refiere que ha residido en Chile por 6 años, desarrollando todas sus actividades de manera regular. Reitera su compromiso con el cumplimiento de las leyes migratorias del país, por lo que solicita acoger el recurso y dejar sin efecto la Resolución Nº25049692 y, en su lugar, se dé trámite y se acoja su solicitud de residencia definitiva, atendido el pago de la multa o bien, en su defecto, se le permita tramitar su residencia temporal en el país. Adjunta comprobante de pago de multa, certificados de antecedentes penales de Venezuela y Chile, copia de cédula de identidad y pasaporte, certificados de cotizaciones de AFP y FONASA, Resolución Exenta Nº25049692 y copia informe PDI ingreso a país. SEGUNDO: Que, a folio 4, Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe solicita rechazar el presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir un actuar ilegal o arbitrario en el actuar de este Servicio respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Indica que Jaime Humberto FLORES MENDOZA, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó al territorio nacional con fecha 06 de abril de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Refiere que el 29 de enero de 2018, el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Gobernación Provincial de Iquique, una residencia temporal profesional, solicitud que fue otorgada el 18 de junio de 2020, mediante Resolución Exenta N°963, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 9 de octubre de 2021. Agrega que luego, el 13 de octubre de 2021, el recurrente se inscribió en el Proceso de Regularización Migratoria llevado a cabo por el Servicio Nacional de Migraciones para optar a una nueva residencia temporal, beneficio que fue otorgado el 30 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°22431438, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 6 de octubre de 2023. Señala que, por último, el 1 de marzo de 2024, el extranjero encontrándose de forma irregular en el país, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Jaime Humberto Flores Mendoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25049692, de 30 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer lo conveniente, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, a fin que el servicio los analice en su conjunto, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-947-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Jaime Humberto Flores Mendoza, Run 27.396.633-1, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Expone que ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2019, obteniendo una visa temporaria en el a

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