SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Puelles Godoy, Abogado Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, mandatario judicial del Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, don Yerko Antonio Ljubetic Godoy, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, rol único tributario N° 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, todos domiciliados en calle Eliodoro Yáñez N° 832, comuna de Providencia, Santiago, deduciendo acción de amparo a favor de las PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, MÓDULO DE TRÁNSITO, PERSONAS CONDENADAS EN PATIO Nº4, TODAS DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA COMUNA DE VALLENAR, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE ATACAMA, rol único tributario N°61.004.010-1, representado por su Director Regional, Coronel Daniel Valderas Burdiles. Expone que el 29 de octubre del 2025, se constituyó en el CDP de la comuna de Vallenar, para examinar las condiciones carcelarias de las personas privadas de libertad de dicho recinto. Indica que advirtió que en las celdas de tránsito las personas privadas de libertad no tenían acceso a horas de luz solar, ni tampoco luz artificial, conforme los dichos de seis habitantes de las mismas, don Oxman Meneses Meneses, don Valentín Bordones Blanco, don Oliver Ríos Godoy, don Hendry Vega Morales, don Manuel Olmos Palma y don Gastón Muñoz Campusano. Añade que el caso de mayor gravedad es el de don Cristofer Aróstica Campos, condenado que reside en el sector desde el 4 de septiembre del 2025, esto es 55 días ininterrumpidos, conforme instrucción del Tribunal de Garantía de Vallenar, en causa RIT 1905-2025. Agrega que las celdas son pequeñas, de un espacio aproximado de 1.5 metros por 2 metros, con camarotes, baño y espacio de comedor, lo que implica una contaminación cruzada. Además, se mantiene en penumbras, ya que tienen una pequeña ventana, sin posibilidad de acceso a luz artificial, sin poder distinguirse en qué jornada

Fundamentos

considerando las medidas de la celda. Luego, indica que el patio Nº4, tiene 2 instalaciones, módulo A y B, y que en ambos existen 4 niveles de literas, el nivel 3 a escasos centímetros del entretecho y el nivel 4 derechamente sobre el mismo. Agrega que, en el entretecho de ambos baños se logra evidenciar cielo a la vista, entre ellos estructura metálica sobre los cuales se ubican colchones para efectos de pernoctar. Asevera que las condiciones penitenciarias denunciadas constituyen un acto ilegal, arbitrario e injustificado que conculca el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y a la integridad física y psíquica, y afecta el trato digno que el Estado debe otorgarle conforme la normativa internacional. Advierte que, la falta del debido cuidado de los funcionarios de Gendarmería de Chile del CDP de Vallenar, frente a las vulneraciones que sufren las personas que se encuentran internas bajo su custodia, y su falta de diligencia oportuna para superarlas, podría configurar la comisión del delito del artículo 150 D incisos 1 y 2 del Código Penal. Esgrimiendo la normativa nacional e internacional que estima aplicable, pide que se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto, Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los personas privadas de libertad, no permitiendo el acceso a luz solar, ubicándolas en celdas que no cumplen con las reglas mínimas para el tratamiento de reclusas y reclusos, constituyendo esto un acto ilegal por parte de la autoridad penitenciaria. Con ello, se ordene al Director Regional de Gendarmería de Chile adoptar todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental transgredido, poniendo fin a los actos descritos con antelación respecto de los afectados y en particular que dichas celdas dejen de ser utilizadas como habitación de personas, instruyendo expresamente a las judicaturas con competencia penal a no resolver ubicar personas en el sector denominado celdas de tránsito y reubicando a la gente que pernocta en los entretechos del patio de condenados Nº4. Pide que se ordene fortalecer la reacción estatal ante los hechos descritos, ordenando a Gendarmería de Chile que instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual, en especial, medidas que garanticen condiciones de habitabilidad acorde a la dignidad humana. Para ello, Gendarmería de Chile deberá coordinar con las instituciones competentes o efectuar inversiones para solucionar de manera definitiva las condiciones de habitabilidad de las personas afectadas. Que se disponga al Secretario Regional Ministerial de Justi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el amparo constitucional deducido por don Jorge Puelles Godoy, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en favor de las PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, MÓDULO DE TRÁNSITO, PERSONAS CONDENADAS EN PATIO Nº4, TODAS DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA COMUNA DE VALLENAR, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas: 1. Se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente en los problemas relativos a las condiciones de higiene y luminosidad de las celdas de tránsito; y el hacinamiento del patio Nº4, en lo relativo a los cuatro niveles de literas que existen en el sector, así como el acceso a servicios sanitarios dignos a dichas personas. 2. Se ordena oficiar al señor secretario regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de Atacama, a fin de que, si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes. 3. Se encomienda al señor juez o señora jueza de garantía a quien le corresponda real

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Puelles Godoy, Abogado Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, mandatario judicial del Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, don Yerko Antonio Ljubetic Godoy, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, rol único t

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