FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0583590-4, rol interno I-50-2024 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 186-2025, por sentencia definitiva de doce de abril de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo interpuesto por Farmacias Cruz Verde Spa. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, dejando sin efecto las multas impuestas. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que el tribunal infringió los artículos 19, 22 inciso 1° y 23 del Código Civil; 22, 503 inciso 1° y 505 inciso 1° del Código del Trabajo; 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; 1° letras a) y b) y 5° letras b) y c), del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El día 11 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada invocó la causal del artículo 477 del Código Trabajo, es decir, que el tribunal incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, específicamente de lo dispuesto en los artículos 19, 22 inciso 1° y 23 del Código Civil; 22, 503 inciso 1° y 505 inciso 1° del Código del Trabajo; 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; artículos 1° letras a) y b) y 5° letras b) y c), del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Afirmó que la sentencia incurre en el vicio señalado pues incurre en una errónea interpretación y aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.561 y su normativa transitoria, establecida con la finalidad de provocar una transición a la nueva jornada de trabajo de 40 horas, así como de las normas de interpretación de la Ley y aquellas que establecen la facultad de este Servicio de interpretar la normativa laboral, fijando el alcance y sentido de la misma, así como la facultad sancionatoria que detenta. Dijo que el Tribunal realizó una interpretación literal de la norma, desatendiendo los factores históricos y el espíritu último de la misma. Se refirió a los elementos de interpretación de la ley y dijo que la ratio legis es la más importante, hasta tal punto que se ha sostenido que, si cesa la razón de la ley, cesa la ley y que el Tribunal realizó una interpretación literal del articulado, carente de todos los otros elementos que entregarán el verdadero sentido y alcance de la norma. Señaló que debe considerarse que el artículo 19 del Código Civil debe aplicarse cuando el sentido de la ley es claro por lo que habría que determinar cuál es el sentido de la ley, antes de recurrir al tenor literal, aunque este parezca inequívoco lo que reafirma en el artículo 22, inciso primero y en el artículo 23 del Código Civil, preceptos en los cuales también el legislador se refiere al sentido de la ley. Adujo que se requirió de un Dictamen interpretativo de la Dirección del Trabajo para fijar el sentido y alcance de la norma, un ejercicio de razonamiento lógico lleva a comprender que el sentido de la norma en discusión no es claro, debiendo tenerse además presente que la claridad de la ley puede ser un concepto relativo: una norma que no provoca dudas al tiempo de promulgarse puede originarlos después por diversas circunstancias y que las leyes que parecen claras en su texto abstracto pueden tornarse obscuras al confrontarlas con hechos reales. Señaló que la interpretación entre el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo y los artículos primero y tercero transitorios de la Ley N°21.561, no debe realizarse exegéticamente, pues, si bien todas plantean una normativa de sentido claro en términos literales, la norma plantea una cuestión compleja en términos interpretativos, pues, la literalidad de este articulado no se condice con la finalidad y espíritu de la norma por cuanto su espíritu, claramente planteado y conocido, se es
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo de Calama, en contra de la sentencia de fecha doce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama y, en consecuencia, se declara que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 186-2025 (Laboral) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. No firma el ministro titular señor Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 8 9
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Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0583590-4, rol interno I-50-2024 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 186-2025, por sentencia definitiva de doce de abril de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo interpuesto por Farmacias Cruz Verde Spa. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, dejando s
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