KLINAR SALGADO SANDRA PATRICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sandra Patricia Klinar Salgado, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 25096496 de 20 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal para ejercer actividades económicas lícitas, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la autoridad administrativa fundamentó el rechazo en la falta de acompañamiento del contrato de trabajo con firmas autorizadas conforme al artículo 17, letra b), del Decreto N° 177/2022, sin embargo, explica que dicho documento sí fue presentado en el procedimiento administrativo, acompañado con las firmas debidamente autorizadas: la del empleador, en Chile, ante el Notario Público don Félix Jara Cadot el 15 de marzo de 2024 y la de la trabajadora ante el Consulado de Chile en Lima el 22 de marzo de 2024, contando esta última con verificación electrónica mediante código QR. Sostiene que, pese a ello, el Servicio negó la visa por una supuesta falta documental inexistente. Detalla que el contrato de trabajo presentado corresponde al celebrado con la empresa Tanta SpA, debidamente representada, con domicilio en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos; la duración del contrato es indefinida, documento que acompañó a su solicitud de visa así como en la solicitud de nuevos antecedentes que le fue comunicada. Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la resolución exenta recurrida y ordenar al Servicio recurrido, analizar la procedencia de la visa invocada en atención al contrato de trabajo que sí fue acompañado. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada Sandra Patricia Klinar Salgado, de nacionalidad peruana, solicitó residencia temporal fuera de Chile el 3 de abril de 2024, mediante pla
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25096496 de 25 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de treinta días, fundada en el incumplimiento de los requisitos documentales exigidos para la subcategoría solicitada, en particular la falta de contrato de trabajo firmado ante el Consulado de Chile en el país de origen. La recurrente sostiene que dicho fundamento es erróneo, por cuanto el contrato sí fue acompañado y cumple con las formalidades reglamentarias, de modo que la decisión impugnada sería ilegal y afecta su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia temporal fue rechazada al no cumplir la amparada con los requisitos establecidos en el Decreto N° 177/2022, señalando que el contrato presentado no contenía la información necesaria para acreditar la representación del empleador y que, pese a las comunicaciones de 26 de junio y 27 de noviembre de 2024, la extranjera no subsanó las observaciones dentro de los plazos conferidos. Añade que, en virtud del artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325, procedía el rechazo y, conforme al artículo 91 del mismo cuerpo normativo, la consecuente orden de abandono del país. Tercero: Que, del mérito de lo solicitado por la amparada y de los antecedentes acompañados, se advierte que la materia planteada no se enmarca dentro de aquellas que pueden ser conocidas por la vía del amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que no se divisa afectación concreta a su libertad personal o seguridad individual. En efecto, la resolución impugnada se limita a rechazar su solicitud de residencia temporal, acto de naturaleza administrativa que no dispone orden de abandono compulsivo ni medida de expulsión, ni configura por sí mismo una amenaza cierta e inminente a su libertad ambulatoria. Tales objeciones, en su caso, podrían ser conocidas en sede administrativa o mediante las acciones jurisdiccionales pertinentes, pero no a través del presente arbitrio, razón por la cual corresponde desestimarlo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la resolución exenta recurrida y ordenar al Servicio recurrido, analizar la procedencia de la visa invocada en atención al contrato de trabajo que sí fue acompañado. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada Sandra Patricia Klinar Salgado, de nacionalidad peruana, solicitó residencia temporal fuera de Chile el 3 de abril de 2024, mediante plataforma “Simple”, bajo ID N° 69929380; que mediante comunicación electrónica N° 56777405 de 26 de junio de 2025, se le requirió subsanar observaciones relativas al contrato de trabajo acompañado, por estimarse insuficiente la información sobre la representación del empleador, advirtiéndole que, de no hacerlo dentro de 60 días, su solicitud podría ser rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Indica que, posteriormente, mediante comunicación electrónica N° 68676075 de 27 de noviembre de 2024, se notificó a la interesada que su solicitud sería rechazada por no cumplir los requisitos documentales, en particular por no presentar contrato de trabajo firmado por la trabajadora ante el consulado chileno en el país en que se encontraba, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos. Añade que, el 25 de agosto de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 25096496, que rechazó la solicitud de residencia temporal por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y dispuso su abandono del país de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sandra Patricia Klinar Salgado, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 25096496 de 20 de febrero de 2025, que rechazó su
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