MACHUCA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-94-2024, RUC 24-4-0617578-9, se resolvió: "I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Bárbara Denisse Castillo Segovia, declarándose que su despido ha sido injustificado, consecuentemente, la demandada Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), deberá pagar a la actora lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $920.729; b) Indemnización por años de servicio (11), por la suma de $10.128.019; c) Recargo del 80% indemnización por años de servicio, por la suma de $8.102.415; Las sumas señaladas deben pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.” La demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandataria judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de manera principal, la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del literal e) del precepto citado. Solicitó la anulación del fallo impugnado y que, en su reemplazo, se dicte uno nuevo conforme a la ley. Que el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento en la audiencia del once de noviembre del presente año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal de invalidación invocada por la demandada, ésta se sustenta en lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumentó que la sentencia habría infringido las reglas de la sana crítica, las leyes de la lógica y las máximas de la experiencia al no valorar correctamente la prueba incorporada, aludiendo a los considerandos noveno, décimo y undécimo, en los cuales el sentenciador expuso las razones por las que acogió la demanda por despido improcedente. Asimismo, cuestionó el análisis efectuado por el sentenciador respecto de la carta de despido. Agregó, “Dicha revisión interna resulta necesaria justamente para evaluar que la normativa a citar se ajuste a los hechos comprobados y se plasme en la redacción de las cartas de despido. Dicha evaluación, la hace el profesional asesor, junto al Coordinador Laboral Infancia y la Directora Jurídica. Todo lo anterior, está evidenciado en el informe llamado “informe de investigación de fecha 10 de septiembre de 2024” en donde S.S. podía haber dilucidado la supuesta contradicción, ya que dicho informe coincide plenamente en cuanto a normativa con la carta de despido final. Es más, incluso esta parte las incorporó de manera cronológica y consecuencial para hacer el análisis más fácil y ordenado, tal como se puede apreciar en la prueba documental número 7, 8 y 9…” Reprochó al sentenciador no haber supeditado adecuadamente su razonamiento al principio del interés superior del niño, tanto respecto de los derechos de los niños cuya integridad se vio comprometida por la conducta de la actora, como de aquellos que, a consecuencia del despido, dejarán de verse afectados, y, en especial, en relación con los derechos de niños y niñas que podrían resultar comprometidos en el futuro si se acoge la sentencia impugnada. Cuestionó el criterio empleado para desestimar el valor probatorio de los documentos firmados por la actora, los cuales desmienten las afirmaciones manifiestamente falsas contenidas en la demanda, y por qué la constatación de tales falsedades no llevó al sentenciador a ponderarlas conforme al principio de la sana crítica, arribando a la veracidad de los hechos expuestos por Fundación Integra, especialmente considerando la detallada exposición de los procesos formales seguidos, sin que existiera prueba en contrario en el juicio. Concluyó señalando que se habrían infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular las leyes de la lógica y las máximas de la experiencia, toda vez que, de haberse observado dichas normas, el sentenciador habría rechazado la demanda de autos. SEGUNDO: Que, la alegada infracción a las reglas de la sana crítica, en particular a las leyes de la lógica - en relación con los p
Fallo
fallo impugnado y que, en su reemplazo, se dicte uno nuevo conforme a la ley. Que el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento en la audiencia del once de noviembre del presente año. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal de invalidación invocada por la demandada, ésta se sustenta en lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumentó que la sentencia habría infringido las reglas de la sana crítica, las leyes de la lógica y las máximas de la experiencia al no valorar correctamente la prueba incorporada, aludiendo a los considerandos noveno, décimo y undécimo, en los cuales el sentenciador expuso las razones por las que acogió la demanda por despido improcedente. Asimismo, cuestionó el análisis efectuado por el sentenciador respecto de la carta de despido. Agregó, “Dicha revisión interna resulta necesaria justamente para evaluar que la normativa a citar se ajuste a los hechos comprobados y se plasme en la redacción de las cartas de despido. Dicha evaluación, la hace el profesional asesor, junto al Coordinador Laboral Infancia y la Directora Jurídica. Todo lo anterior, está evidenciado en el informe llamado “informe de investigación de fecha 10 de septiembre de 2024” en donde S.S. podía haber dilucidado la
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-94-2024, RUC 24-4-0617578-9, se resolvió: "I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Bárbara Denisse Castillo Segovia, declarándose que su despido ha sido injustificado
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