SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2024, comparece don Roguers Sergio Augusto San Martín Silva, por sí, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de la Policía de Investigaciones y del Ministerio del Interior, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación, por parte del segundo recurrido, de la Resolución Exenta N° 804, de 18 de octubre de 2024, de la Subsecretaría del Interior, en cuya virtud se rechaza su solicitud de reintegrarse a la Policía de Investigaciones, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ha sido funcionario de la Policía de Investigaciones durante más de 13 años y que, a consecuencia de haber sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad en enero de 2021, se abrió a su respecto un sumario administrativo y una causa penal, en los que aceptó su responsabilidad y que tuvieron como consecuencia, el primero, la sanción impuesta el año 2021 de “tres días de permanencia en el cuartel”, por no existir antecedentes para imponerle una sanción mayor, y, el segundo, una pena impuesta en abril de 2023 de 41 días de prisión en su grado máximo y penas accesorias, omitiéndose la anotación de la condena en su extracto de filiación y antecedentes. Asegura que, a pesar de los hechos descritos, durante su carrera profesional y en los tres periodos posteriores al hecho ha sido calificado en Lista Uno y que no existen archivos de prensa que dieran a conocer los hechos por los que fue sancionado, por lo que su actuar no tuvo como consecuencia un desprestigio institucional. Refiere que, según Decreto Exento RA N° 280/2480/2023, de la Subsecretaría del Interior, de 23 de octubre de 2023, fue ascendido al cargo de Subcomisario, por razón de mérito, sin embargo, un mes después, el 22 de noviembre de 2023 fue notificado del Decreto Exento RA N° 280/2644/2023, de la Subsecretaría del Interi

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Noveno: Que no se observa ilegalidad alguna respecto del acto que se cuestiona en estos autos, toda vez que la autoridad administrativa tiene la facultad para dictarlo, de conformidad a lo previsto en la letra b) del artículo 90° del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, contenido en el DFL 1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone, en lo pertinente: “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico que se encuentre en algunos de los siguientes casos: (…) b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro”. En la especie, el aludido Decreto ha sido dictado “por orden del Presidente de la República” en virtud del DS 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Décimo: Que, tampoco se advierte alguna arbitrariedad a su respecto, toda vez que, de su examen, se puede concluir que se trata de un acto motivado, que contiene la expresión de los hechos y fundamentos que han determinado su dictación, de una manera lógica y consecutiva, lo que obsta a catalogarle como opuesto a la razón y atribuirle la arbitrariedad a que se refiere el recurso. Undécimo: Que, consecuentemente, al no existir ni ilegalidad ni arbitrariedad en el obrar de las autoridades recurridas, se rechazará la presente acción cautelar, siendo innecesario extenderse a las demás alegaciones vertidas en autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Roguers Sergio Augusto San Martín Silva, en contra de la Dirección General de la Policía de Investigaciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22540-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 54, 55 y 56: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2024, comparece don Roguers Sergio Augusto San Martín Silva, por sí, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de la Policía de Investigaciones y del Ministerio del

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