SIN INFORMACION

ALVARADO MALPU PATRICIO HERNAN/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Matías Cifuentes Navarro, abogado, en favor de Patricio Hernán Alvarado Malpu, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber esta última incurrido en una omisión consistente en no ejecutar el traslado médico urgente del amparado al centro asistencial autorizado judicialmente, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se funda en la invocación de una supuesta falta de vehículos fiscales y desconoce una orden judicial vigente, con lo cual se vulnerarían las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física del artículo 19 N.º 1, así como el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, incluyendo el inmediato traslado del interno. Expone que se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina II, recinto en el cual se le ha negado reiteradamente el traslado a un centro médico externo, bajo el argumento de que no existirían móviles policiales disponibles para concretarlo. Agrega que padece una grave afección ocular, diagnosticada como fractura conminuta de la pared orbitaria derecha, lesión de carácter complejo que exige atención especializada urgente a fin de evitar un daño total e irreversible en su visión, sin que el Hospital Penal disponga de los medios técnicos ni humanos adecuados para su tratamiento. Refiere igualmente que en la causa RIT 2592-2023, seguida ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, se solicitó y obtuvo autorización judicial para el traslado del interno a la Clínica Indisa, lo que fue formalmente ordenado mediante oficio emitido el 10 de septiembre del año en curso. No obstante, dicha orden no fue cumplida por Gendarmería, aduciéndose nuevamente falta de vehículos institucionales, situación que le ha generado un grave menoscabo a su salud. Posteriormente, se requiri

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el traslado urgente del amparado al centro asistencial autorizado; se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión imputada; disponiendo las medidas necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento médico. SEGUNDO: Que, al evacuar informe Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso fundándose, en lo medular, en que el traslado del interno Patricio Hernán Alvarado Malpu a la Clínica Indisa -ordenado por el tribunal competente- no pudo materializarse por falta de móvil fiscal en la unidad penal, situación que fue oportuna y formalmente informada tanto al 5° Juzgado de Garantía de Santiago como a esta Corte, mediante los oficios respectivos. Asimismo, expone que la gestión de horas en establecimientos de salud privados corresponde a la familia o defensa del interno, quienes deben coordinar una nueva cita e informar al tribunal para los fines de notificación al establecimiento penitenciario. Informa en primer término, que la salida médica del interno, programada para el día 10 de septiembre de 2025 a las 11:00 horas, no se concretó debido a la inexistencia, en dicha oportunidad, de un vehículo institucional que contara con las medidas de seguridad necesarias para efectuar el traslado, pese a haberse agotado todos los mecanismos internos destinados a disponer de un móvil fiscal. Ello se encuentra respaldado en el Parte Interno N.° 2312, de 10 de septiembre de 2025, emitid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Matías Cifuentes Navarro, abogado, en favor de Patricio Hernán Alvarado Malpu, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber esta última incurrido en una omisión consistente en no ejecutar el traslado médico urgente del amparado al centro as

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