13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JORGE RODRIGO EPUYADO DURAN

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye al imputado, por lo que se estiman concurrentes, en la especie, las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado. En tal sentido, si bien la defensa discute su configuración, los argumentos expuestos por la defensa, fundada en los antecedentes que su parte incorpora a la investigación, son alegaciones de fondo que deben reservarse para el juicio pertinente, en lo que debe precisarse que las alegaciones de la defensa relativas a su “expertice”, dada su formación profesional no constituyen prueba. Segundo: Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, la gravedad de los ilícitos imputado, las circunstancias de su comisión, la reiteración de los mismos, la pena asignada a los mismos y la probabilidad que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, considerado dichas circunstancias, el imputado deba dar cumplimiento efectivo a la pena que se les imponga, se erigen como elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, tal como concluyó el tribunal a quo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jorge Rodrigo Epuyado Durán, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal-6014-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6014-2025 Ruc: 2501146348-K Rit : O-4177-2025 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Caro Romero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González Relatora (S): Constanza Luchsinger Digitadora: Carla Tranc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica