1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7051-2025. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo en cuenta para ello:  1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que “no excedan de los necesarios para responder a la demanda”, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que, como puede apreciarse, la norma aludida deja entrever que habría de guardarse una cierta proporción entre el monto del crédito que se cobra ejecutivamente y las especies que se embargan para con su producido cubrir ese monto. Esa labor el legislador la entrega en un primer momento al ministro de fe que practica la diligencia cuando da cumplimiento a la orden del N° 2 del artículo 443, especialmente cuando el acreedor que concurre a la diligencia le designa los bienes, y en último término al tribunal, de acuerdo al artículo 447, a solicitud de parte. 3°) Que en el caso de autos el ejecutante le señaló al tribunal un bien raíz de propiedad del ejecutado a fin de que se trabara embargo a su respecto, de manera tal que no resulta procedente que se le niegue ahora el derecho a que continúe con los trámites propios del apremio dirigidos a realizar ese bien, si no ha mediado la solicitud de parte interesada a que se refiere el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, para tratar de corregir la eventual desproporción que existe entre la cuantía del crédito y el valor de la cosa embargada, correspondiendo dicha designación 4°) Que finalmente la designación del deudor corresponde a una facultad del acree

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7051-2025. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue de la opinión de revocar la

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