SIN INFORMACION

CASTRO/RABAJI

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla,

Fundamentos

considerando que los hechos expuestos por la parte recurrente dicen relación con controversias de carácter académico y administrativo, sin que este recurso sea el medio idóneo, desde que las médidas solicitadas exceden el ámbito y finalidad del recurso de protección, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, y cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho cuando exista un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte de manera actual y directa alguna de las garantías constitucionales, cuestión que no ocurre en la especie.

Fallo

Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, y al no configurarse una afectación concreta a alguno de los derechos protegidos por el artículo 20, no se cumple con los presupuestos habilitante básico para la procedencia del recurso, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el presente recurso. Por tanto, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto por Luis Humberto Castro Maldonado, en favor de Alicia Alejandra Ahumada Araya. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 2057-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/emt Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, considerando que los hechos expuestos por la parte recurrente dicen relación con controversias de carácter académico y administrativo, sin que este recurso sea el medio i

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