SIN INFORMACION

CORTÉS GONZÁLEZ, NIEVES IVONNE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece NIEVES IVONNE CORTÉS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.945.957-3, con domicilio en Parcela N°22, calle 2, Herradura Suroriente, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-136102-2025, de 02 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la resolución N° R-01-UME-114937-2025, de 20 de agosto de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO , en orden a rechazar la licencia médica N° 21625380-9, extendida por un total de 30 días a contar del 09 de junio de 2025, por reposo no justificado. Funda su acción en el siguiente relato, que a continuación se reproduce: “En este momento me encuentro con una enfermedad denominada Neuralgia del trigémino, ocasionada por una dilatación de arteria, esto fue diagnosticado por 3 neurólogos diferentes de clínica Maz, Redsalud La Serena y FALP Santiago el 25 de octubre del año 2024, el cual es invalidante para trabajar en la conducción de buses en zona minera. El mismo día 25 de octubre comienza mi licencia médica junto a un tratamiento farmacológico con diferentes medicamentos para el dolor, llegando a la receta actual la cual es Carbamazepina con 1.200mg diario, Duloxetina 30mg diario, Pregabalina 75mg diario. En Marzo del año 2025 la neuróloga de la clínica Maz, me declara refractaria a los medicamentos (no respondo a tratamiento) y me deriva a neurocirugía, comenzando ahí a tratarme con neurocirujano en la clínica Santa Maria, indicando que e

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio. En este sentido, si bien la acción cautelar ha sido presentada sin el patrocinio de un letrado, y con la consiguiente ausencia de precisión sobre los derechos fundamentales afectados, no cabe duda que, en casos de la naturaleza de que se trata, corresponden al derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-136102-2025, de 02 de octubre de 2025, por la cual la Superintendencia rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la resolución N° R-01-UME-114937-2025, de 20 de agosto de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO , en orden a rechazar la licencia médica N° 21625380-9, extendida por un total de 30 días a contar del 09 de junio de 2025, por reposo no justificado. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. SÉPTIMO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Minist

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Nieves Ivonne Cortés González en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-136102-2025, de 02 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la resolución N° R-01-UME-114937-2025, de 20 de agosto de 2025, mediante el cual se mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 21625380-9, extendida por un total de 30 días a contar del 09 de junio de 2025, por reposo no justificado y, en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1737-2025.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Cortés González, Nieves Ivonne Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1737-2025 La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece NIEVES IVONNE CORTÉS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.945.957-3, con domicilio en Parcela N°22, calle 2, Herradura Suroriente, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de

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