FLORES ORTIZ, MAXIMILIANO/COLEGIO FRANCISCO PALAU DE LA SERENA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ ORTIZ VERGARA, profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Manuel Orrego N°3816, comuna de Coquimbo, en representación de su hijo Maximiliano Nicolas Flores Ortiz, alumno de segundo año medio, interponiendo recurso de protección en contra del COLEGIO FRANCISCO PALAU LA SERENA, persona jurídica de derecho público del giro educacional, RUT 75.909.300-3, con domicilio en Avenida Gabriel González Videla N°4920, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la cancelación de matrícula de su hijo para el año 2026. Relata que el 22 de septiembre de 2025, a las 16.10 horas, en la puerta del colegio, su hijo habría sido agredido por un compañero de curso junto a 3 adolescentes de otro establecimiento. Señala que de esa situación no le habría sido informada por el establecimiento, así como tampoco se le habría entregado seguro escolar y que ella habría realizado denuncia directamente a Carabineros, constatándose posteriormente lesiones. Indica que el colegio no habría aplicado protocolo del Reglamento Interno de Convivencia Escolar y que puso los hechos en conocimiento de la Superintendencia de Educación. Afirma que, posteriormente, se le informó sobre la cancelación de matrícula de su hijo para el año 2026, resolución respecto de la cual presentó una apelación, la que finalmente fue rechazada por el colegio, esgrimiendo éste que el motivo de la cancelación fue por alteración de la comunidad y concertación de pelea con antelación. Culmina solicitando que se reconsidere la reintegración de su hijo al establecimiento educacional, dado que en 10 años de permanencia jamás ha sido sancionado por una falta grave, y con la medida se vulnera su derecho a recibir educación. SEGUNDO: Que, a folio 7 de la carpeta digital, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el alumno se vio involucrado en un hecho de violencia a la salida d
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, ahora bien, de los antecedentes expuestos por las partes, es posible constatar que el fundamento de la decisión de cancelar la matrícula al hijo de la recurrente, descansa sobre el siguiente fundamento: ““(…) Considerando las consecuencias tanto físicas y emocionales relacionadas a ambos episodios, y que han generado un impacto considerable a nivel emocional y psicológico en los miembros de la comunidad educativa, por lo cual se hace estrictamente necesario regirnos por nuestro reglamento, citando al Reglamento Interno, se debiese llevar a cabo la Ley Aula Segura (21.128), donde señala en el artículo 2 (pág. 95 Reglamento Interno Escolar, 2025): Artículo 2: "Siempre se entenderá que afectan gravemente la Convivencia Escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento". Enseguida, la resolución alude a los aspectos reglamentarios del procedimiento sancionatorio, para agregar a continuación: “(…)Considerando lo planteado por la Ley Aula Segura y en virtud de los antecedentes recopilados y a fin de resguardar la integridad física y emocional tanto de Maximiliano Flores Ortiz, Benjamín Vergara Ramos y los miembros de la comunidad educativa, es que se toma como medida la cancelación de matrícula para el año 2026, toda vez que este hecho ha generado afectación emocional en miembros de la comunidad educativa, donde debemos como establecimiento educacional focalizarnos en la sana convivencia y el debido proceso de acuerdo a nuestro reglamento interno. Considerando además que lo hechos señalados eran evitables, sin embargo, no se hace referencia a los conflictos previos, asimismo a la forma que buscan resolver el conflicto (por medio de golpes) pasando por alto las medidas preventivas y de mediación a disposición por parte del establecimiento educacional, donde, por el contrario, ambos estudiantes toman acciones de riesgo poniendo en riesgo su integridad física y emocional” (sic). SEXTO: Que, por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María José Ortiz Vergara, en representación de su hijo Maximiliano Nicolás Flores Ortiz, en contra del Colegio Francisco Palau La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1803-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Ortiz Vergara, María José Colegio Francisco Palau La Serena Recurso de protección Rol Nº1803-2025 La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ ORTIZ VERGARA, profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Manuel Orrego N°3816, comuna de Coquimbo, en representación de su hijo Maximiliano Nicolas Flores Ortiz, alumn
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