MAYA LÓPEZ CRISTIAN / VARGAS VASQUEZ CRISTIAN Y OTRA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2025, que declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado, señalando que la referida acción está supeditada a la principal de determinación de la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que no se puede declarar la caducidad que impugna, en tanto ella no se establezca, concluyendo que el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo no resulta aplicable al caso de autos. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que el 19 de agosto de 2025 se interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, sosteniendo que el término de dicha relación se habría producido el 25 de febrero de 2025. Tercero: Que, habida cuenta que entre las acciones interpuestas en la demanda se encuentra la de reconocimiento de relación laboral, no es posible concluir la caducidad de la acción por despido injustificado, toda vez que la procedencia de ésta última depende del previo reconocimiento de la existencia y naturaleza jurídica de la vinculación entre las partes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Cuarto: Que así también lo ha estimado la Excma. Corte Suprema al sostener que “la acción por despido injustificado derivada de una relación cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento judicial, se subordina, en los aspectos sustantivos y procesales, incluido el plazo para su interposición, a la demanda declarativa, pues aquella no puede existir en forma independiente de esta, razón por la cual no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, como erradamente se resolvió” (Rol N°23.949- 2025). Quinto: Que, atendido lo anterior, se debe concluir que el plazo de ca
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la demanda, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-765-2025
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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2025, que declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado, señalando que la referida acción está supeditada a la principal de determinación de la existencia de una relación laboral
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