SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ZURITA HONOR C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Ángel Alfonzo Velázquez Castañeda recurre en favor de Rilda Zurita Honor, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Bello Horizonte 781, Rancagua e interpone recurso de reclamación judicial en contra del acta de notificación de medida de expulsión dictada por el Servicio de Migraciones, la que fue notificada personalmente a la actora el 12 de octubre de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional. Explica que la persona en cuyo favor recurre ingresó irregularmente al país, y posteriormente, el año 2023 volvió a ingresar al país por un paso no habilitado ubicado en el sector Colchane-Pisiga, acompañada por sus cuatro hijos menores. El motivo de ingreso fue eminentemente humanitario y familiar, toda vez, que su padre falleció de cáncer, su madre padece enfermedades que le impiden cuidar a los niños, y su ex pareja, que se encontraba residiendo en Chile, se negó a brindar apoyo o autorización para el traslado de los menores. Refiere que, en la actualidad, la recurrente es la única cuidadora, tutora y proveedora económica de los cuatro hijos, Edwar (10 años) Magdiel (7 años) Vianca (edad escolar y Jheimy (3 años) todos de apellidos Coa Zurita, lo que se encuentran integrados al sistema educativo del país. Agrega que la recurrente trabaja como temporera de cosecha en diversos fundos de la zona, bajo modalidad rotativa. Se encuentra afiliada a Fonasa y posee cotizaciones previsionales, lo que demuestra su arraigo en el país. Afirma que el Servicio decretó la medida de expulsión del territorio nacional fundado en su ingreso irregular al país, decisión que estima desproporcionada y no atiende el interés superior de los hijos de la recurrente. Solicita se acoja la acción y se deje sin efecto el acta de notificación de medida de expulsión dictada por el Servicio de Migraciones del 12 de octubre del 2025. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente no registra ingreso forma

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el mérito de los antecedentes se colige que la acción interpuesta, lo fue en contra del acta de notificación de la resolución que ordena la expulsión de la reclamante, esto es, se acciona en contra de un hecho y no en contra de la resolución que ordena la explosión de la persona por quien se recurre, que sería el único acto administrativo que tendría la idoneidad de afectar la libertad ambulatoria y seguridad personal de la solicitante, lo que también conduce al rechazo de la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido en favor de Rilda Zurita Honor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N°72-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Ángel Alfonzo Velázquez Castañeda recurre en favor de Rilda Zurita Honor, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Bello Horizonte 781, Rancagua e interpone recurso de recl

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