CARTAYA PRINCE FRANKLIN ALBERTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Franklin Alberto Cartaya Prince, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25394572, de 24 de julio de 2025, que resuelve el abandono del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado del amparado y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto, retrotrayéndose el procedimiento al estado anterior al de la dictación. Funda su arbitrio en que el amparado, el 17 de abril de 2024 concurrió al servicio para formalizar su solicitud de refugio, la que le fue reprogramada en dicha oportunidad para el 13 de diciembre de 2024, fecha en que fue entrevistado y se le entregó comprobante de asistencia a la citación. Indica que ese mismo día, lo notifican de que no cumple con los requisitos formales y le solicitan documentos adicionales. Luego el 24 de julio de 2025 se dicta la resolución impugnada, la que declara el abandono del procedimiento y el archivo de los antecedentes, bajo fundamento de no haberse presentado a la cita de refugio a la que se ha aludido, señalando, en lo que interesa: “…Que, en virtud de lo anterior, dicho procedimiento ha quedado paralizado por más de 30 días, ya que la persona interesada no se presentó al Servicio Nacional de Migraciones para reagendar la referida cita;” y ordenando, acto seguido, su abandono del país en el plazo de 15 días. Señala que la resolución en comentario resulta ilegal, desde que sí asistió a la cita de refugio y se encuentra a la espera de la notificación de la subsanación presentada. 2° A folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando la falta de oportunidad del arbitrio, desde que el Servicio ya se ha pronunciado sobre su solicitud de residencia temporal. Señala, en síntesis, que se pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25394572, de 24 de julio de 2025, que resuelve el abandono del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado del amparado y dispone su abandono del país; dictada bajo fundamento que el mismo no se habría presentado a la cita de refugio ordenada por el Servicio. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio, consta que, atendida una duplicidad de tramitación, se dejó sin efecto lo obrado en el expediente administrativo aludido, manteniendo vigente su tramitación bajo el ID que indica, el que se encuentra en actual tramitación. TERCERO: Que, en atención a lo señalado y habiéndose dejado sin efecto la resolución impugnada, dictada en el ID 71146947 -de lo que se sigue que la solicitud de refugio del actor sigue en tramitación- es que, habiéndose verificado lo pretendido por el arbitrio, el mismo ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Franklin Alberto Cartaya Prince en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4006-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Franklin Alberto Cartaya Prince, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que
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