CORTES/THAYER
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de María Teresa Cortes Arce, de nacionalidad ecuatoriana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia temporal presentada el 18 de enero de 2025 bajo el código N°72299910. Expone que, pese al tiempo transcurrido, la autoridad no ha dictado acto administrativo alguno ni liberado la orden de pago de derechos correspondiente, excediendo con creces el plazo legal máximo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Señala que dicha inactividad ha mantenido a la recurrente en un estado de tensión e incertidumbre, afectando el desarrollo de su vida cotidiana y dificultando el ejercicio de actos esenciales como acceder a servicios, realizar operaciones financieras, arrendar vivienda, postular a empleos y efectuar trámites que requieren la vigencia y reconocimiento de su identidad. Sostiene que la omisión constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al someter a la recurrente a un trato desigual respecto de otros solicitantes cuyo procedimiento ha sido tramitado en tiempo razonable y conforme al ordenamiento jurídico. Refiere que la inobservancia de los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley N°19.880 infringe la normativa que regula la actuación de la Administración. Solicita se acoja el recurso de protección interpuesto, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el acto administrativo terminal que apruebe o rechace la solicitud de permanencia temporal de María Teresa Cortes Arce dentro de un plazo razonable, a fin de restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Antonio Emilio Beltrán Henrí
Fundamentos
motivos económicos”, registrada con el ID N°72299910, trámite que se encuentra actualmente en etapa de resolución, desde el 27 de febrero del presente año, lo que se acredita mediante fotocaptura del Registro Nacional de Extranjeros. Señala que dicho permiso se encuentra regulado en el artículo 68 de la Ley N°21.325 y en los artículos 17 a 22 del Decreto Supremo N°177 de 2022, normativa que establece los requisitos de contratación laboral y escrituración del contrato de trabajo para la obtención de la residencia temporal orientada al desarrollo de actividades remuneradas. Sostiene que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, sino referencial, puesto que la ley no contempla sanción de caducidad ni lo declara perentorio. Afirma que, habiéndose presentado la solicitud el 18 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra dentro de un plazo razonable para concluir el procedimiento, no habiéndose superado un año de tramitación. Indica que,
Fallo
por tanto, no puede calificarse la actuación del Servicio como ilegal o arbitraria y que no existe perturbación, privación o amenaza de derechos fundamentales, dado que la solicitud se encuentra debidamente en trámite y en curso hacia su resolución. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de residencia temporal fue presentada el 18 de enero de 2025, encontrándose actualmente en etapa de resolución desde febrero de 2025, de lo que se sigue que el Servicio recurrido le ha otorgado al asunto la tramitación que en derecho corresponde, sin que pueda atribuírsele una demora excesiva. Sexto: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir
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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de María Teresa Cortes Arce, de nacionalidad ecuatoriana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanenci
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