ABARCA/SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES GUERRERO E HIJOS LTDA . (SERMYJOR)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º Que, según prevé el último párrafo final del artículo 423 del Código del Trabajo, el demandante podrá interponer la demanda ante el tribunal de su domicilio cuando haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento. 2º Que, como se desprende de los antecedentes, especialmente de las conversaciones a través de la plataforma WhatsApp y la copia del pasaje en bus, el actor tiene su domicilio en la comuna de Renca, en tanto los servicios por los que fue contratado iban a ser prestados en la comuna de Sierra Gorda y, que para ello, debió trasladarse a esta última comuna. 3° Que no se le puede reprochar al demandante que en este estadio del procesal, no acompañe copia del contrato de trabajo que lo unía con la demandada para esclarecer el aspecto que se analiza, teniendo en consideración que fluye del mérito del proceso que este habría sido suscrito a través de la plataforma virtual de la demandada, a la que había perdido acceso una vez desvinculado, circunstancias que serán discutidas en el presente proceso, lo que permite concluir que la resolución impugnada fue dictada prematuramente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 423 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT M-4465-2025 y, en su lugar, se declara que es competente para seguir conociendo de la presente causa el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3329-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 423 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT M-4465-2025 y, en su lugar, se declara que es competente para seguir conociendo de la presente causa el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3329-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1º Que, según prevé el último párrafo final del artículo 423 del Código del Trabajo, el demandante podrá interponer la demanda ante el tribunal de su domicilio cuando haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo ins
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