SIN INFORMACION

ESCARRAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano colombiano Andrés Felipe Escárraga Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de residencia temporal, realizada el 5 de noviembre del 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Expresa que, hasta la fecha, la recurrente no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación de la solicitud. En esta línea, señala que, a la fecha, el servicio recurrido no ha emitido respuesta alguna sobre la solicitud de visa planteada, ni se ha liberado la orden de pago de derechos; situación que mantiene a la parte recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. Segundo: Que, se informa por el Servicio de Migraciones. Refiere que el 5 de noviembre del año 2024, el recurrente ingresó la solicitud y a la fecha del informe, el requerimiento ID 71727950 se encuentra en trámite, ante esta autoridad, específicamente en etapa de “resolución”, pudiendo vislumbrarse en la foto captura del Registro Nacional de Extranjeros que inserta al informe. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Políti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Andrés Felipe Escárraga Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto del ministro señor Farías quien fue del parecer de rechazar el presente recurso teniendo en consideración: 1°) Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud formulada, situación que no puede calificarse de ilegal, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. Tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se funda la solicitud señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como en este caso es la masificación de la migración regular e irregular en los últimos años. De igual forma, en la solicitud no existe indicio alguno de que el recurrente haya sido discriminado o su petición haya dejado de resolverse por el mero cap

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano colombiano Andrés Felipe Escárraga Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria de la orden de giro y

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