SIN INFORMACION

SOLIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de Daruin Solis Mateo, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la actuación que califica de ilegal y arbitraria consistente en impedir la habilitación de la residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta Nº 22496787, de 1 de diciembre de 2022, luego que no se descargara oportunamente el respectivo estampado electrónico debido a fallas en la plataforma institucional, obligándolo a iniciar un procedimiento que denomina de ratificación de visa, el cual estima improcedente por no existir sustento legal y que ha derivado en una situación de irregularidad migratoria aparente, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene la habilitación del visado sin nuevas exigencias administrativas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe requerido y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto estima que la acción ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado la autoridad respecto de la situación migratoria del recurrente. Indica que mediante Resolución Exenta Nº 22496787, de 29 de agosto de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no acreditarse estabilidad económica, otorgándose en su lugar una residencia temporal por dos años, beneficio que fue activado mediante el Estampado Electrónico Nº 50022109 con vigencia hasta el 2 de septiembre de 2027, regularizando así la situación migratoria del actor. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de Daruin Solis Mateo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Protección-16268-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de Daruin Solis Mateo, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la actuación que califica de ilegal y arbitraria consistente en impedir la habilitaci

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