SIN INFORMACION

VILLEGAS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Elaine Villegas Gil, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización correspondiente a la solicitud presentada el 20 de noviembre de 2024. Expone que la recurrente ingresó al país como turista, obtuvo visa de residencia temporal y posteriormente permanencia definitiva, manteniéndose en situación migratoria regular. Señala que cumplió con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior y en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, pero que el Servicio Nacional de Migraciones no ha liberado la orden de giro ni elaborado el proyecto de decreto de nacionalización con los informes positivos o negativos que deben ser remitidos al Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado decreto. Sostiene que la omisión denunciada genera incertidumbre y vulnera el principio de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, por excederse el plazo máximo de seis meses para resolver procedimientos administrativos. Argumenta que la ausencia de un procedimiento reglado aplicado correctamente y el incumplimiento de los principios de celeridad, conclusividad y economía procedimental vulneran la normativa que rige a la Administración y afectan los derechos fundamentales de la recurrente, manteniéndola en una situación de incertidumbre incompatible con los fines del Estado y con el principio de servicialidad consagrado en el artículo 1° de la Constitución. Solicita se acoja el recurso de protección interpuesto, ordenando al Servicio Naci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de María Elaine Villegas Gil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que la omisión de la recurrida en pronunciarse sobre la solicitud del actor, desde que no ha dado cumplimiento al principio de celeridad, consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, vulnera con ello el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° Protección-2595-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Elaine Villegas Gil, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remi

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