ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, si bien no hay norma expresa en esta materia respecto de la competencia, debe entenderse como tribunal competente el del lugar donde efectivamente se encuentre el niño, niña o adolescente,
Fundamentos
considerando lo que disponen los artículos 72 y 245 del Código Civil, y la Convención de los Derechos del Niño en su Artículo 19, el cual señala: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente…2. Esas medidas de protección deberían comprender,...
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, si bien no hay norma expresa en esta materia respecto de la competencia, debe entenderse como tribunal competente el del lugar donde efectivamente se encuentre el niño, niña o adolescente, considerando lo que disponen los artículos 72 y 245 del Código Civil, y la Convención de los Derechos del Niño en su
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