SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P Modelo quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2025 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso que negó el recurso de apelación interpuesto en subsidio respecto de la resolución que niega efectuar liquidación del crédito de autos. Expone que, en autos ejecutivos por cobro de cotizaciones previsionales iniciada por la recurrente, el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de apelación, no dio ha lugar por improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322. Arguye que la resolución de 9 de octubre del presente año contra la cual dedujo recurso de apelación subsidiario sería apelable y, a falta de norma específica y se aplicarían las normas del Libro I y II del Código de Procedimiento Civil, según lo establece el artículo 432 del Código del Trabajo. Concluye solicitando se acoja el recurso de hechos, se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y se conceda el recurso de apelación contra la resolución de fecha 9 de octubre de 2025 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. A folio 4, informa Sr Julio Fuentes Calderón, juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Expone que con fecha 9 de octubre del año en curso el tribunal no dio lugar a la presentación que pretendía actualizar la información previsional de los trabajadores, debiendo ser presentada por interconexión. De la resolución antes citada, el ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación. En cuanto a la apelación subsidiaria, se denegó por improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322, norma, a criterio del informante, de carácter estima especial y prevalente sobre las generales del Código de Procedimiento Civil en materia de recursos. A folio 5, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por la presente vía, se cuestiona la resolución dictada el 16 de octubre de 2025 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio en relación con la decisión que no dio lugar a la presentación de la ejecutante que pretendía actualizar la información previsional de los trabajadores, debiendo ser presentada por interconexión. Tercero: Que, el artículo 432 del Código del Trabajo dispone “en todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.” Cuarto: Que no existiendo una disposición especial que regule el recurso interpuesto respecto de la resolución recurrida que no dio lugar a la presentación que pretendía actualizar la información previsional de los trabajadores exigiéndose que esta se ingresara vía interconexión; de acuerdo con lo dispuesto por la norma precedentemente citada, se deben aplicar las normas de los libros I y II del Código de Procedimiento Civil. Y siendo la resolución recurrida de la naturaleza que de aquellas previstas en el artículo 188 del código adjetivo indicado, se deberá conceder el recurso deducido por la demandante. Sumado a lo antes expuesto, se debe tener presente que las dificultades técnicas informáticas del tribunal no pueden ser imputadas a los litigantes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por A.F.P Modelo, en autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales, en causa RIT del P-3876-2021, Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en contra de la resolución de 16 de octubre de 2025 dictada por dicho tribunal, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, en contra de la resolución de 9 de octubre del mismo año, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido Tribunal remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Laboral - Cobranza-1053-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P Modelo quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2025 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso que negó el recurso de apelación interpuesto en subsidio respecto de la resol

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