SIN INFORMACION

ESCÁRATE ESCÁRATE ISABEL GEORGINA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Eduardo Alfredo Roa Romero, abogado, en representación de doña Isabel Georgina Escarate Escarate, quien interpone recurso de amparo a su favor con el fin de dejar sin efecto la sanción impuesta por Gendarmería de Chile con fecha 16 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 08, que le impide ingresar al Complejo Penitenciario de Valparaíso por un lapso de 2 años, lo que le ha impedido visitar a sus hijos Javier Ignacio Morales Escarate y Eduardo Andrés Morales Escarate, actualmente privados de libertad en dicho recinto penitenciario. Señala la recurrente que esta sanción vulnera su derecho constitucional a la protección de la familia y a la relación con sus hijos, generando un daño irreparable en su núcleo familiar y emocional, solicitando que se deje sin efecto la sanción y se le permita visitar a sus hijos. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que el 14 de enero de 2025, mediante Parte N° 230, se constató que doña Isabel Georgina Escarate Escarate "intentó ingresar al interior del bolsillo derecho de su pantalón el cual usaba, una (01) bolsa hermética transparente contenedora de hierba color verde, (sustancias prohibidas Ley 20.000)". Hace presente que los jefes de unidades están facultados para impedir las visitas de determinadas personas, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Decreto 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y que el ingreso de drogas a una cárcel custodiada por Gendarmería de Chile infringe la ley 20.000, además de existir normas específicas que sancionan el ingreso de objetos prohibidos a los establecimientos penitenciarios con el fin de fortalecer su seguridad y prevenir la comisión de ilícitos en su interior, siendo obligación del Servicio prevenir y sancionar el ingreso de sustancias ilícitas. Afirma que no se ha vulnerado derecho alguno de la recurrente ya que el control realizado se enmarca en las funciones del establec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción constitucional es el levantamiento de la prohibición de ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso que pesa sobre la recurrente, producto del intento de ingreso de cannabis sativa a dicho recinto. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en el recurso, se advierte que mediante Resolución Exenta N°08 de 16 de enero de 2025, la recurrida resolvió impedir el ingreso de doña Isabel Georgina Escarate Escarate hasta el 14 de enero de 2027, por habérsele sorprendido intentando ingresar una bolsa hermética transparente contenedora de hierba color verde (sustancia prohibida según Ley 20.000) al interior del bolsillo derecho de su pantalón. Cuarto: Que, según lo dispuesto en los artículos 3° y 6° N°10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Por otra parte, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 57 dispone: "Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas". Quinto: Que, de acuerdo con la normativa señalada, es facultad de Gendarmería de Chile impedir la visita de determinadas personas por razones de seguridad, lo que permite concluir que la sanción se encuentra plenamente fundada, y que se dictó dentro de la esfera de las competencias de la autoridad administrativa, con estricto apego a la normativa aplicable. Por ello, no vislumbrándose actuación ilegal de la recurrida que produzca afectación alguna de la libertad personal o seguridad individual de la amparada que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada, la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

se resuelve impedir el ingreso de doña Isabel Georgina Escarate Escarate hasta el 14 de enero de 2027; del Parte N° 230 de fecha 14 de enero de 2025 que da cuenta de los hechos que motivaron la sanción aplicada. A folio 12 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción constitucional es el levantamiento de la prohibición de ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso que pesa sobre la recurrente, producto del intento de ingreso de cannabis sativa a dicho recinto. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en el recurso, se advierte que mediante Resolución Exenta N°08 de 16 de enero de 2025, la recurrida resolvió impedir el ingreso de doña Isabel Georgina Escarate Escarate hasta el 14 de enero de 2027, por habérsele sorprendido intentando ingresar una bolsa hermética transparente contenedora de hierba color verde (sustancia prohibida según Ley 20.000) al interior del bolsillo derecho de su pantalón. Cuarto: Que, según lo dispuesto en los artículos 3° y 6° N°10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Eduardo Alfredo Roa Romero, abogado, en representación de doña Isabel Georgina Escarate Escarate, quien interpone recurso de amparo a su favor con el fin de dejar sin efecto la sanción impuesta por Gendarmería de Chile con fecha 16 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 0

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