DÍAZ COLLANTE JOSÉ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Margarita Bravo, quien interpone recurso de amparo en favor de José Antonio Díaz Collante, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra del Alcaide de dicho centro. Expone que el amparado cumple de manera efectiva una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo en lugar habitado, robo con violencia, robo con intimidación y robo por sorpresa. Sostiene que fue informado que el amparado mantiene problemas de convivencia con otros internos, quienes lo han amenazado y agredido físicamente en el pasado, situación que pone en riesgo su integridad física. Solicita que se acoja el recurso y se disponga el traslado del amparado a otro establecimiento penal en que se garantice su seguridad para seguir cumpliendo su condena, proponiendo el Complejo Penitenciario de San Felipe o el Complejo Detención Penitenciaria de Limache. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso quien expone que el día 3 de noviembre de 2025, el interno de forma voluntaria y espontánea prestó declaración ante el Jefe Interno de ese recinto penitenciario, manifestando desconocer a los internos que lo agredieron y amenazaron, señalando que no dio cuenta de ello por temor a represalias futuras. Manifiesta que el amparado solicitó su traslado a la Unidad Penal de San Felipe o Limache. Agrega que se procedió a la toma de constatación de lesiones por el Área de Salud, siendo diagnosticado sin lesiones visibles actuales. Sostiene que el Mando Penitenciario de Valparaíso carece de facultades para disponer u ordenar el traslado del amparado a otra Unidad Penal, siendo competencia de la Dirección Regional de Valparaíso. A folio 9, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso y expone que es efectivo que el amparado declaró tener problemas de convivencia con algunos internos. Señala que el interno se enc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se reclama la situación de riesgo que afectaría al amparado al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso debido a problemas de convivencia con otros internos, solicitando que se adopten las medidas para asegurar su integridad física y mental, dentro de ellas que se disponga su traslado a otra unidad penal, como el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe o el Centro de Detención Preventiva de Limache. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que efectivamente el amparado declaró de forma voluntaria tener problemas de convivencia con algunos internos por situaciones ocurridas cuando se encontraba en libertad, manifestando desconocer a quienes lo amenazaron y agredieron, señalando que no dio cuenta por temor a represalias. Asimismo, informó que se realizó constatación de lesiones, siendo diagnosticado sin lesiones visibles actuales, y que el traslado no es factible por encontrarse con segmentación agotada en la región. Cuarto: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Quinto: Que, de los antecedentes aportados se desprende que la autoridad penitenciaria ha adoptado medidas para resguardar la integridad del amparado, manteniendo evaluación permanente de su situación. Asimismo, la Dirección Regional informó que no existe factibilidad de traslado por encontrarse el amparado con segmentación agotada en la región. De este modo, no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad penitenciaria, quien en el ejercicio de sus facultades legales ha actuado conforme a la normativa aplicable, no configurándose la privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental reclamado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Antonio Díaz Collante en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio, de su obligación de cuidado y protección de la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3872-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Margarita Bravo, quien interpone recurso de amparo en favor de José Antonio Díaz Collante, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra del Alcaide de dicho centro. Expone que el amparado cumple de manera efectiva una pena de 15 años y
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