SIN INFORMACION

VIDAL PONCE ARMANDO ADOLFO / 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Rubén Riveros Alarcón, actuando en representación de Armando Adolfo Vidal Ponce, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 11° Juzgado de Garantía de Santiago de 6 de noviembre de 2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2300347979-K, por estimarla un acto ilegal y arbitrario que pone en riesgo la vida, salud y derechos fundamentales de su representado. Expone que Vidal Ponce es una persona con discapacidad física severa, movilidad reducida y múltiples enfermedades crónicas GES/AUGE, todas certificadas por SENADIS y registradas ante las autoridades sanitarias, que requieren medicación diaria, tratamiento permanente y elementos adaptados en su domicilio. Señala que tales antecedentes no fueron considerados por el tribunal pese a su evidencia clínica y documental, vulnerándose la Ley N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y las garantías del artículo 150 letra d) del Código Procesal Penal. Relata que la detención de la persona en cuyo favor se recurre se produjo el 4 de noviembre de 2025 en La Calera, cuando acudió voluntariamente a dependencias de la PDI. Indica que durante su custodia en dependencias policiales y luego en el Centro de Detención Preventiva de Quillota no recibió sus medicamentos ni alimentación adecuada, debiendo dormir en el suelo, todo lo cual agravó su condición clínica y configuró un trato incompatible con la dignidad humana. Sostiene que el tribunal de garantía no ponderó la discapacidad acreditada, la irreprochable conducta anterior de Vidal Ponce, la inexistencia de riesgo procesal derivado de su estado físico y la ausencia de peritajes científicos que justificaran la aplicación de la medida más gravosa. Afirma que, durante la audiencia telemática del 6 de noviembre de 2025, no se recibió ni valoró el certificado de discapacidad acompañado, pese a que constituye un antecedente esencial par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Armando Adolfo Vidal Ponce en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile dispondrá las medidas necesarias para asegurar la salud de la persona en cuyo favor se recurre, lo que deberá ser controlado por el tribunal recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1504- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Rubén Riveros Alarcón, actuando en representación de Armando Adolfo Vidal Ponce, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 11° Juzgado de Garantía de Santiago de 6 de noviembre de 2025, que decretó la medida cautelar de prisión

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