1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

/MAQUERA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, teniendo presente conforme lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, el recurso deberá cumplir formalmente con lo preceptuado en el artículo 772 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, en términos tales que debe expresar el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso. Segundo: Que en la especie se ha invocado la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la causal opuesta ésta se estructura sobre la base de haberse dictado la sentencia con un vicio de ultrapetita, puesto que el juez habría decidido no dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria realizando una declaración de suficiencia de los bienes que no estaría permitido por ley, sin embargo, dicha argumentación no guarda relación alguna con la causal de nulidad formal que se esgrime, la que por su naturaleza importa el examen de un vicio procedimental en la dictación del fallo, relacionado con haberse el juez extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que no ocurre en la especie al haberse el tribunal pronunciado precisamente en los márgenes de la acción intentada por el actor conforme lo dispuesto en el artículo 273 b de la ley 20.720 y en su mérito decidiendo a propósito de ella, no dar curso a la solicitud, respondiendo más bien los

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos del presente arbitrio a alegaciones que apuntan a la errónea aplicación de ley, mas no a la existencia del vicio procesal contenido en la causal que invoca, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad, por la carencia de requisitos formales en el planteamiento de la causal de derecho estricto interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido por el abogado René Sottolichio Rojas. Al folio 4: Estese a lo resuelto. Rol 1346-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

/csp Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, teniendo presente conforme lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, el recurso deberá cumplir formalmente con lo preceptuado en el artículo 772 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, en términos tales que debe expresar el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el rec

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