OSCAR DANIEL JADUE JADUE /CUARTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yessica Aguilera Arteaga, abogada defensora penal pública, en representación de Óscar Daniel Jadue Jadue, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2025 por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó lo resuelto por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago el 8 de octubre de 2025, manteniendo la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta en la causa RUC 2110011091-9, RIT 1343-2021. Expone que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario al afectar el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por carecer de
Fundamentos
fundamentos y no hacerse cargo de los argumentos de la defensa, infringiendo el principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución y los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Relata el desarrollo de la causa, desde la formalización por diversos delitos: administración desleal, cohecho, delito concursal, estafa y delitos reiterados de fraude al fisco; la imposición inicial de la prisión preventiva, su sustitución posterior el 2 septiembre de 2024 por arresto domiciliario total y la evolución de las medidas cautelares hasta la audiencia de 8 de octubre de 2025, en la que solicitó la sustitución por arresto domiciliario nocturno. Indica que la defensa fundó su petición en el exceso temporal de la cautelar, la disminución del peligro procesal, las condiciones personales del imputado, su oferta laboral y los antecedentes psicosociales acompañados. Sostiene que el tribunal de garantía rechazó la solicitud sobre la base de consideraciones insuficientes, relativas al tiempo transcurrido desde la última revisión, la inexistencia de afectación grave en la salud del imputado y la gravedad abstracta de los bienes jurídicos involucrados, argumentos que afirma no se ajustan al estándar legal. Señala que la Corte de Apelaciones, al conocer la apelación, confirmó sin fundamentación suficiente la resolución, limitándose a señalar que los antecedentes invocados carecían de entidad para modificar la cautelar, sin exponer motivos específicos ni ponderar los argumentos de la defensa. Aduce que ello vulnera la exigencia de motivación que pesa sobre toda resolución que afecte la libertad personal, conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que exige una exposición clara de los antecedentes calificados que justifican la medida y un control jurisdiccional efectivo sobre los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Afirma que la decisión recurrida desconoce además la naturaleza provisional de las medidas cautelares y el deber de revisar su necesidad a la luz de nuevos antecedentes, entre ellos la situación procesal de coimputados, las condenas y salidas alternativas alcanzadas, la colaboración del imputado, su irreprochable conducta anterior y su arraigo social y laboral. Reitera que la resolución recurrida no permitió conocer las razones que justifican la mantención de la privación de libertad en su modalidad más intensa, configurándose así una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental. Solicita se acoja el presente amparo, se deje sin efecto la resolución dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 17 de octubre de 2025 y se sustituya la medida cautelar de arresto domiciliario total por arresto domiciliario nocturno entre las 20:30 y las 08:30 horas, a fin de restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Paula Brito Castro, jueza titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 8 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Daniel Jadue Jadue. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1413-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 22, 23 y 24: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yessica Aguilera Arteaga, abogada defensora penal pública, en representación de Óscar Daniel Jadue Jadue, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2025 por la Cuarta Sala de la Corte d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica